ESPELETA GABRIEL S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO
Se declaró la ausencia con presunción de fallecimiento de Francisco Espeleta Buruaga, bisabuelo del peticionante, ocurrido en el naufragio del vapor Príncipe de Asturias el 5 de marzo de 1916. El Tribunal hizo lugar a la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Espeleta Gabriel, actuando por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Francisco Espeleta Buruaga (también nombrado como Francisco Espeleta), bisabuelo del peticionante, fallecido presuntamente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Francisco Espeleta Buruaga, conforme al artículo 87 del Código Civil y Comercial. El peticionante aclaró que no existían bienes objeto de litigio y que el pedido obedecía a la tramitación de la ciudadanía española.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la ausencia de Francisco Espeleta Buruaga y su presunto fallecimiento el 5 de marzo de 1916, con presunción de que el mismo se produjo a la finalización de ese día. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme el acta de nacimiento de Pablo Espeleta, hijo del ausente, aquel se encontraba unido en matrimonio con Tiburcia Ugarte, de nacionalidad española, de allí que, se presume que al momento de su fallecimiento su estado civil era casado, de profesión estanciero, con último domicilio en Cuartel VII, a 17 leguas del pueblo, de Henderson que al año 1916 formaba parte del partido de Pehuajó, provincia de Buenos Aires." "No obstante, que el peticionante denuncia como fecha del presunto deceso el 10 de abril de 1916, de la documental acompañada surge que el fallecimiento se habría producido en ocasión el naufragio del barco a vapor 'Príncipe de Asturias' según publicación del periódico de San Sebastián, España, acontecido el 5 de marzo de 1916 frente a las costas de la República Federativa del Brasil. Espeleta se encontraría abordo del navío en viaje de regreso desde el puerto de Barcelona a Buenos Aires." "Luego del hecho no se habría vuelto a tener datos precisos del paradero de Espeleta." El Tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 90 inciso d, segunda parte, del Código Civil y Comercial respecto de la hora del fallecimiento, al no existir información precisa sobre la misma. Se cumplió con la publicación de edictos ordenada y se otorgó intervención a la Defensoría Oficial conforme al artículo 88 del Código Civil y Comercial.
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