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ALFREDO SERGIO ROBERTO Y OTRO/A C/ SUC. BORNEO ROBERTO OMAR S/ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

Alfredo Sergio Roberto y Alfredo Aldo Javier promovieron demanda por reclamación de filiación extramatrimonial contra Borneo Roberto Omar. El Tribunal acogió la acción y ordenó la inscripción de la paternidad biológica, sustentándose en el análisis comparativo de ADN que arrojó coincidencia genética con una probabilidad superior al 99%.

Reclamacion de filiacion extramatrimonial Adn Prueba genetica Paternidad biologica Registro de las personas Contrato procesal Proceso sumario Derechos de familia Emplazamiento en estado paterno Tipificacion genetica.

Quién demanda: Alfredo Sergio Roberto (DNI 28.150.099, nacido el 6 de enero de 1981 en Tapalqué) y Alfredo Aldo Javier (DNI 29.456.040, nacido el 13 de julio de 1982 en Tapalqué), patrocinados por el Dr. Juan Fernando Avila.

¿A quién se demanda?

Borneo Roberto Omar (DNI 10.100.823, fallecido el 7 de junio de 2024); y María De Las Mercedes Gaiotti, quien comparece como heredera del accionado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de filiación extramatrimonial y emplazamiento en el estado paterno contra Borneo Roberto Omar, con el propósito de que se inscriba el vínculo filial en sus partidas de nacimiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de reclamación de filiación extramatrimonial, estableciendo que Roberto Omar Borneo es el padre biológico de los accionantes. Ordenó la inscripción de la paternidad en el margen de las actas de nacimiento correspondientes (acta número 23 del año 1981 y acta número 108 del año 1982 del Registro de las Personas de Tapalqué). Asimismo, autorizó la inserción del apellido del padre en los nombres de los accionantes si así lo decidieran. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como punto de partida que "El hijo, que en este caso demanda, debe producir la prueba del vínculo biológico respecto del demandado en la acción de reclamación de la filiación" (Zannoni, Eduardo A.; "Derecho de familia", 2da. ed., Astrea, Bs. As., 2003, t. 2, p. 450). La prueba determinante fue el análisis de compatibilidad genética efectuado por laboratorio IACA, mediante el cual ambas partes consensuaron efectuar análisis comparativo de ADN. En relación a esta prueba, el Tribunal transcribió: "mediante el estudio de marcadores de cromosomas Y se concluye que ALFREDO ALDO JAVIER, ALFREDO SERGIO ROBERTO y BORNEO NESTOR EDGARDO pertenecerían a la misma paterna. La frecuencia del haplotipo en la población Argentina es 6,94 x 10-, datos: YHRD, R69..." (textual). El Tribunal otorgó preponderancia a las conclusiones del dictamen genético, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que establece: "el art. 253 del Código Civil (T.O., ley 23.264) admite las pruebas biológicas en los juicios de filiación; ello implica que el legislador da preponderancia a este tipo de pruebas en esta clase de procesos debido al alto grado de precisión que arrojan los estudios de 'ADN' en la determinación de la paternidad o la maternidad. Es precisamente en virtud, de la certeza que otorgan, más del 99%, que algún autor ha sostenido que los juicios de filiación se han transformado en procesos eminentemente periciales..." (S.C.B.A., Ac. 101.551 del 1/10/2008 in re "Acosta, Karina B. c/ Bigeon, Juan s/ Filiación"). El Tribunal consideró que "en la actualidad las pruebas de HLA y de tipificación de ADN permiten afirmar la existencia de paternidad o maternidad con un elevado monto de certeza, tanto que el juicio de filiación es hoy de neto corte pericial, como se ha dicho..." (Chieri, Primarosa
- Zannoni, Eduardo A.; "Prueba del ADN", Astrea, Bs. As., 1999, pp. 190 y ss.). Adicionalmente, el Tribunal validó el contrato procesal consensuado entre las partes para la realización del análisis genético, destacando que "ambas partes han consensuado un contrato procesal, en el que han convenido efectuar el análisis comparativo de material genético en un laboratorio privado, controlando de modo recíproco la obtención del material genético, su cotejo y conclusiones". El Agente Fiscal emitió su conformidad, señalando que "no se advierten circunstancias que mencionar que obsten a su convalidación y por consiguiente, a la finalización del proceso". En cuanto a costas, el Tribunal estableció que se imponen "en el orden causado, habida cuenta que no ha mediado oposición y el conflicto se ha diluido producto del acuerdo, cooperación y buena fe de cada una de las partes".

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