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OTERO DANA CECILIA C/ VICENTE MARIA DE LOS ANGELES S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

La madre de una menor promovió demanda de reclamación de filiación extramatrimonial contra la heredera del presunto padre fallecido. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó la inscripción de la paternidad de Emiliano Godoy con base en un análisis de ADN que arrojó compatibilidad genética mayor al 99,999999%.

1. reclamacion de filiacion extramatrimonial 2. analisis de adn 3. paternidad biologica 4. prueba pericial 5. derecho a la identidad 6. indice de paternidad 7. inscripcion registral 8. compatibilidad genetica 9. pruebas biologicas 10. juicio de filiacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Otero Dana Cecilia, en representación de su hija Chloe Otero (DNI n° 59.933.360, nacida el 14 de noviembre de 2023 en San Carlos de Bolívar). A quién se demanda (Demandado): Maria de los Angeles Vicente, heredera de quien en vida fuera Emiliano Godoy (DNI n° 39.117.384, fallecido). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamación de filiación extramatrimonial. La actora requiere que se declare a Emiliano Godoy como padre biológico de la menor y se ordene la inscripción de tal vínculo en la partida de nacimiento. Antecedentes relevantes: La Sra. Otero mantuvo una relación informal con el Sr. Godoy durante el año 2023. Al enterarse del embarazo, Godoy aceptó en principio pero luego expresó dudas sobre su paternidad. Tras el nacimiento de Chloe, Godoy no se presentó. La actora se asesoró respecto al derecho a la identidad de la niña a través de la Casa de Justicia de Bolívar, realizándose un análisis de ADN. Antes de obtener los resultados, Emiliano Godoy falleció en un accidente. El análisis de ADN posteriormente arrojó compatibilidad genética. La familia del Sr. Godoy manifestó su conformidad con que la niña sea emplazada en el estado de familia que corresponde a la realidad biológica. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción de reclamación de filiación extramatrimonial y ordenó: 1. Dejar establecido que Emiliano Godoy (DNI n° 39.117.384) es el padre biológico de Chloe Otero. 2. Ordenar la inscripción de la paternidad en el margen del acta nro. 199, folio 1N del año 2023 del libro de nacimientos de la Delegación de Bolívar del Registro de las Personas. 3. Posibilidad de inserción del apellido del padre al de la menor. 4. Imposición de costas al accionado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la acción debía prosperar sobre la base de la prueba pericial de ADN producida. En este sentido, expresó: "Repárese que de la prueba pericial de histocompatibilidad plasmado en la presentación que luce agregada en el trámite número de orden/fs. 1 (presentación inicial) -del que no existen motivos como para apartarse
- en el que se realizó un '...Análisis de vínculo biológico mediante análisis comparativo de ADN...' acordado por las partes y que no ha sido objeto de cuestionamiento alguno por ninguno de los litigantes, surge categóricamente que '...En el análisis de dichos resultados, considerando el vínculo madre-hija como indubitado, en todas las comparaciones realizadas se observó la existencia de compatibilidad genética entre EMILIANO GODOY y CHLOE OTERO de acuerdo a lo que se espera para un vínculo padre/hija...'" El Tribunal enfatizó la preponderancia que debe otorgarse a las pruebas biológicas en materia de filiación, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que establece: "el art. 253 del Código Civil (T.O., ley 23.264) admite las pruebas biológicas en los juicios de filiación; ello implica que el legislador da preponderancia a este tipo de pruebas en esta clase de procesos debido al alto grado de precisión que arrojan los estudios de 'ADN' en la determinación de la paternidad o la maternidad." Asimismo, el Tribunal valoró el dictamen pericial del Bioquímico Lisandro Laborde, que concluyó: "Los resultados observados a partir del análisis de las muestras remitidas, y basados en el Punto de Pericia y los vinculos indubitados informados en el Oficio de Solicitud de Pericia, NO EXCLUYEN a EMILIANO GODOY como posible padre biológico de CHLOE OTERO. En escala de porcentajes, y considerando una probabilidad a priori de 0.5°, el valor de INDICE DE PATERNIDAD (IP) obtenido equivale un porcentaje de paternidad mayor a 99,999999%..." Finalmente, citó doctrina que expresa: "en la actualidad las pruebas de HLA y de tipificación de ADN permiten afirmar la existencia de paternidad o maternidad con un elevado monto de certeza, tanto que el juicio de filiación es hoy de neto corte pericial, como se ha dicho."

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