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MANUPPELLA AMERINO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declararon herederos a la cónyuge y dos hijos del causante MANUPPELLA AMERINO en sucesión ab-intestato. El Tribunal confirmó la calidad hereditaria tras acreditar la defunción, el vínculo matrimonial y la filiación, y cumplirse con la publicación de edictos requerida.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Matrimonio Filiacion Edictos Herederos universales Gananciales Bienes propios Derecho sucesorio Nccc.

Quién demanda: D. H. (a través de la Dra. Peralta María Inés), en carácter de solicitante de la declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato.

¿A quién se demanda?

A la sucesión de MANUPPELLA AMERINO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se dicte declaratoria de herederos y se reconozca la calidad de tales a los sucesores del causante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a lo solicitado y declaró en carácter de herederos universales a: MAURICIO ANDRES MANUPPELLA Y GRILLETTA; MAXIMILIANO JAVIER MANUPPELLA Y GRILLETTA, y MERCEDES GRILLETTA (cónyuge), en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Que con el certificado de defunción adjunto con fecha 09/12/2025 se acredita la defunción de MANUPPELLA AMERINO, ocurrida el 15/05/2024. Que este había contraído matrimonio con MERCEDES GRILLETTA, el día 29/04/1988 (ver documentación adjunta con fecha 09/12/2025). Que de esa unión existen dos hijos que nacieron MAURICIO ANDRES el día 06/06/1998 y MAXIMILIANO JAVIER MANUPPELLA Y GRILLETTA el día 17/04/2000 (ver constancias adjuntas con fecha 18/06/2026)." Asimismo, el Tribunal destacó que "con los diarios adjuntos con fecha 18/06/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto." La decisión se adoptó "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MANUPPELLA AMERINO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MAURICIO ANDRES y MAXIMILIANO JAVIER MANUPPELLA Y GRILLETTA y su cónyuge MERCEDES GRILLETTA."

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