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CORTIÑAS SERGIO ADRIAN C/ CABRERA LEANDRO GABRIEL Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria promovida por propietario de bien inmueble ocupado sin título por múltiples demandados en José C. Paz. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble en treinta meses, considerando la ocupación injustificada y la rebeldía de los demandados.

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Quién demanda: Sergio Adrián Cortiñas (DNI 25.104.427)

¿A quién se demanda?

Leandro Gabriel Cabrera, Walter Gabriel Gutiérrez, Giselle Hardung, Luis Alberto Hernández, Mariana Victoria Palacios, Vanesa Alejandra Ponce, Carla Gisela Romero, Daiana Jacqueline Volker, Johanna Micaela Volker, José Luis Volker y todos los ocupantes del inmueble. Objeto de la demanda: Reivindicación del bien inmueble ubicado en la intersección de las calles Félix Iglesias nº 3.204/3.248 y Puerto Príncipe nº 1.420/1.470, localidad y partido de José C. Paz, Matrícula 12.567, Nomenclatura Catastral C:IV, S:U, M:94; P:3a. El actor acredita ser propietario del inmueble por adquisición mediante escritura pública nº 67 de fecha 12 de mayo de 2006, otorgada ante notaria Silvia Rosa Enseñat. El demandante reclama la restitución del bien que se encuentra ocupado por los demandados sin título ni consentimiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación, ordenando a la parte demandada restituir la propiedad en el término de treinta (30) meses contados a partir de la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme al principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: El art. 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "la acción de reivindicación tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento". La acción reivindicatoria compete al titular de un derecho real sobre la cosa, que ha perdido la posesión de la misma, contra aquel que se encuentra en posesión o tenencia de ella (art. 2255 C.C.C.N.). En tal sentido, "para la viabilidad de la pretensión accionante, es indispensable justificar el derecho a poseer y la actual posesión o tenencia injustificada del reivindicado sobre el bien cuya restitución se trata de obtener". Respecto al título invocado, el Tribunal verificó documentación fehaciente: la escribana Silvia R. Enseñat informó que la escritura 67 de fecha 12 de mayo de 2006 se encuentra en el Archivo de Actuaciones notariales. El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires envió testimonio de la mencionada escritura de la cual surge que "el Sr. SERGIO ADRIAN CORTINAS, argentino; nacido el 7 de enero de 1976, con Documento Nacional de Identidad 25.104.427, adquirió la propiedad cuya nomenclatura catastral es: C:IV; S:U; M:94; P: 3a". El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires confirmó que "el inmueble matriculado bajo el número 12.567, nomenclatura catastral C:IV, S:U, M:94; P:3a situado en el Partido de José C. Paz, fue adquirido mediante compraventa de fecha 12/5/2006 por el Sr. Sergio Adrián Cortiñas D.N.I. 25.104.427". Respecto a la ocupación injustificada, a través de constataciones realizadas por el Oficial de Justicia en el marco de diligencias preliminares (expediente 81.879), se acreditó que: Cabrera, Leandro Gabriel ocupa el inmueble en la parte con frente en calle Félix Iglesias desde doce años "en carácter de dueño sin exhibir título"; Gutiérrez, Walter Gabriel ocupa desde dos años "en carácter de dueño sin exhibir boleto de compraventa ni título"; Ponce, Vanesa Alejandra ocupa desde siete años "en carácter de comodataria sin exhibir instrumento alguno"; Hardung, Giselle ocupa desde cinco años "sin manifestar su carácter ni exhibir documentación alguna"; Volker, Daiana Jacqueline ocupa desde cinco años "como dueña sin exhibir título"; Volker, José Luis ocupa desde quince años "en carácter de dueño sin exhibir título". "La rebeldía declarada y firme constituye una presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda. Los demandados adoptaron una postura silenciosa frente a las afirmaciones propuestas por el actor y luego demostradas con las pruebas". El Tribunal consideró que "este silencio, sumado a las pruebas producidas, me permite considerar el mismo un reconocimiento de los hechos narrados en la demanda y la documental con ella aportada". Finalmente, "lo hasta aquí expuesto evidencia que la ocupación de los demandados resulta injustificada por lo que la reivindicación intentada tiene favorable acogida".

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