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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO C/ FADA GERMAN LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Credicoop Cooperativo LTDO promovió demanda de cobro ejecutivo contra German Luis Fada por incumplimiento de obligación crediticia. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $39.917,59 más intereses desde el 10 de abril de 2018, sin que el demandado opusiera excepciones en término.

Cobro ejecutivo Credito incumplido Obligacion crediticia Ejecucion de sentencia Intereses Tasa de descuento Morosidad Domicilio en estrados Costas procesales Procedimiento ejecutivo

Quién demanda: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO

¿A quién se demanda?

FADA GERMAN LUIS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de suma de dinero derivada de obligación crediticia incumplida. Se persigue el pago de capital en cantidad de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 59/100 ($39.917,59), más intereses desde la fecha de la mora operada el día 10/04/2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se pronunció favorablemente respecto del banco acreedor, ordenando "llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -GERMAN LUIS FADA
- haga íntegro pago a la acreedora -BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO
- de la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 59/100 ($39.917,59), con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 10/04/2018." Se condenó al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión señalando que "No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle Húsares nro. 157 partido de Quilmes, mediante mandamiento de fs. 08/06/2026, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que "deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago."

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