BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCALADA KAREN IVONNE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de deuda derivada de tarjeta de crédito y préstamo bancario incumplidos. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $147.980,1 más intereses, considerando lícitos los hechos por rebeldía de la accionada.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Pérez María Celeste.
¿A quién se demanda?
Karen Ivonne Escalada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 1/100 CENTAVOS ($147.980,1), compuesto por: (a) $65.180,74 correspondiente a saldo deudor de tarjeta de crédito VISA nº 913029015 con vencimiento 05/07/2021, y (b) $82.799,36 de capital adeudado de un contrato de préstamo bancario BIP solicitado el 16/01/2019 por $90.000, con mora desde el 31/03/2021. Se reclaman además intereses compensatorios y punitorios pactados contractualmente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Karen Ivonne Escalada al pago del capital reclamado más intereses compensatorios y punitorios, con la limitación de que en conjunto no podrán superar el 50% de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días. Se imponen las costas al demandado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido citado el demandado en legal forma y decretada su rebeldía por auto firme, ello permite tener por lícitos los hechos conducentes traídos por el actor en su demanda y reputar auténticos los documentos con ella acompañados, criterio que resulta del sistema del art. 59 y siguientes del CPCC, así como de los principios del art. 354 inc, 1 del código citado."
"Dicha presunción de verdad, así como el carácter sumario de este procedimiento, en que la incomparecencia a juicio dentro del término acordado al efecto no solo alcanza al reconocimiento de los hechos, sino que además cierra a la parte remisa toda posibilidad de ofrecer prueba que la desvirtúe, permite concluir que la cuestión traída a juzgamiento debe ser resuelta sobre los hechos invocados en la demanda y reputados ciertos, como asimismo la documental adunada, que ha de considerarse auténtica (arts. 59, 354, 375, 384 y concs. del CPCC)."
"En tal inteligencia, corresponde que la demandada le abone a la actora, los intereses pactados, siendo que toda determinación convencional de intereses -compensatorios o moratorios
- resulta válida, con la limitación de que en su conjunto -compensatorio y punitorios
- no podrán superar en más de un 50% la tasa que perciba el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, en pesos, en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de mora."
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