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SOSA AGUSTÍN Y OTRO/A C/ MELIAN ANA CARLA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito celebraron un convenio transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por veinticinco millones de pesos y reguló los honorarios de los abogados y la mediadora prejudicial.

Homologacion de convenio Transaccion Danos y perjuicios Accidente de transito Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Aranceles profesionales Proporcionalidad Voluntad de las partes

Quién demanda: Sosa Agustín y otro/a

¿A quién se demanda?

Melián Ana Carla y otro/a (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte (con exclusión de responsabilidad estatal)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó judicialmente el convenio transaccional celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 23/6/2026, por el monto de $25.000.000,00 (pesos veinticinco millones), reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y realizó las intimaciones correspondientes al pago de tasas judiciales. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 23/6/2026 a las 17:07:16 hs." Respecto a los honorarios de la mediadora prejudicial, el Tribunal aplicó los principios de "remuneración justa y proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada", citando que "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad". El Tribunal reguló los honorarios en 40 JUS para la Dra. Anabela Victoria Migliazza, tomando como base la suma de $25.000.000,00, aplicando el decreto 600/21 reglamentario de la ley 13.951 y el artículo 1255 del Código Civil y Comercial. Se regularon los honorarios del Dr. Nahuel Jiménez (letrado de la parte actora) en $5.000.000,00 (equivalente a 100,50 JUS) y los del Dr. Fabio Héctor Preiti (letrado de la citada en garantía) en 7 JUS.

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