SEGUROS BERNANDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA C/ PAZOS FACUNDO JAVIER Y SERRANO ANGELA MARIBEL S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951
El Tribunal homologó el acuerdo de mediación celebrado entre la aseguradora y los demandados por la suma de $4.300.000. Se regularon honorarios profesionales aplicando criterios de proporcionalidad y se fijaron las tasas judiciales adeudadas.
Quién demanda: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
¿A quién se demanda?
Pazos Facundo Javier y Serrano Angela Maribel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial del acuerdo de mediación celebrado conforme a la Ley 13.951
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza de ley el acuerdo de mediación celebrado por las partes el 06/05/2026, reguló los honorarios de los letrados intervinientes y las tasas judiciales adeudadas. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha conciliación voluntad expresa de las partes (arts. 7 y 959 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina) y en los términos del art. 20 de la ley 13.951, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el acuerdo de mediación celebrado por las partes en el archivo adjunto en formato PDF el día 06/05/2026." Con relación a los honorarios de la mediadora, el Tribunal aplicó criterios de proporcionalidad: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...". Citando jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, aclaró que "La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas. Atendiendo a tal objetivo, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones". Se regularon los honorarios del Dr. Santiago Cadelago (patrocinante de los demandados) en $516.000 (equivalente a 10,37 Jus); los del Dr. Gabriel Alejandro Luciani (apoderado de la aseguradora) en 7,26 Jus; y los de la Mediadora Dra. Marina Alexandra Garrahan en 2 Jus, tomando como base el monto del acuerdo de $4.300.000.
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