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MARTINEZ ROBERTO SERAFIN S/ SUCESION AB INTESTATO (21)

Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso sucesorio ab intestato. El Tribunal los fija equitativamente en 0.7 JUS para la primera abogada y 0.5 JUS para el segundo, aplicando criterios de justicia y razonabilidad ante eventual desproporción entre la retribución arancelaria y la importancia de la labor cumplida.

Sucesion ab intestato Regulacion de honorarios Justicia y razonabilidad Aranceles profesionales Masa hereditaria Declaratoria de herederos Desproporcion arancelaria Ley 6716 Principios constitucionales Fijacion equitativa de retribucion.

Quién demanda: Dra. Andrea Mónica Porreca y Dr. Fernando J. Raggi (profesionales intervinientes en el proceso sucesorio).

¿A quién se demanda?

Masa hereditaria del proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en las distintas etapas del proceso sucesorio ab intestato, específicamente la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 31/10/2010 con relación a la concesión del uso del lote para Bóveda Nro. 23 del Cementerio Municipal de San Justo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios de conformidad con lo solicitado y en forma definitiva:
- Dra. Andrea Mónica Porreca: 0.7 JUS (por tareas en primera y segunda etapa)
- Dr. Fernando J. Raggi: 0.5 JUS (por tareas en tercera etapa) Todos los honorarios a cargo de la masa hereditaria, más el aporte legal conforme Ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren. Fundamentos principales de la decisión: "Liminarmente, corresponde destacar que 'cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. De advertirse esa desproporción, el juez debe adecuar los honorarios a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del art. 28 de la Constitución Nacional' (conf. CSJN, 329:94; SCBA doctr. causas C. 81.319, 'Biondo', sent. de 24-V-2006; C. 86.346, 'Calleri', sent. de 26-IX-2007; Q. 70.627 'Fisco de la Prov. de Bs. As. c/ Telefónica', sent. de 13-VIII-2014; B. 61.659 'Buerba', resol. de 19-X-2016)." Se regularon los honorarios "en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos" conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 6716 (t.o. ley 12.526), tomando como base regulatoria la suma de $324.144,17 (compuesta por el 25% que transmite el causante del valor de la valuación fiscal que asciende a $1.296.576,70), criterio sustentado en jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en la causa caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10.

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