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SELVA MARIA EVA S/ SUCESION AB INTESTATO (21)

Tribunal resuelve inscripción de declaratoria de herederos y aprueba convenio de partición en sucesión. Se ordena confección de instrumentos pertinentes y cumplimiento de obligaciones tributarias y catastrales previas a la inscripción registral de los bienes inmuebles.

Sucesion Declaratoria de herederos Convenio de particion Bienes inmuebles Inscripcion registral Impuesto a la transmision gratuita Tasa de justicia Procedimiento sucesorio Derechos hereditarios Bien ganancial

Quién demanda: Procedimiento sucesorio de herederos (coherederos identificados: Analia Verónica Rini; Carlos, Carla Ximena y Cristian Carlos Rini).

¿A quién se demanda?

No aplica
- Procedimiento sucesorio sin demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de declaratoria de herederos dictada en fecha 17/12/2008 con relación al 1/2 ganancial de bienes inmuebles ubicados en La Matanza, y aprobación del convenio de partición entre coherederos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió: I) Ordenar la inscripción de la Declaratoria de Herederos de fecha 17/12/2008 respecto del 1/2 ganancial de dos inmuebles con sus respectivas matrículas dominiales (Matrícula N°84526/1 y Matrícula N°16414/1). II) Aprobar el convenio de partición obrante a fs. 141/143, conforme a los artículos 3452, 3462 y concordantes del Código Civil y artículos 761 y concordantes del CPCC, ordenando su inscripción conjunta con la declaratoria de herederos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró cumplidos los requisitos formales establecidos en el artículo 765 del CPCC para la inscripción de la declaratoria. Asimismo, verificó que se encontraba vencido el plazo previsto por el artículo 766 del CPCC para la aprobación del convenio de partición, por lo que procedió a su aprobación. Se ordenó la expulsión de los instrumentos pertinentes conforme a lo dispuesto por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección. El Tribunal dispuso que las tasaciones acompañadas fueron aportadas únicamente a fines particionarios, debiendo acompañarse las valuaciones fiscales que contengan el valor del impuesto al acto, conforme a las Leyes 14967 y 15311, a efectos de graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución. Como cuestión previa, el Tribunal ordenó: (1) traslado de la clasificación de tareas efectuada por el Dr. Tignanelli a la totalidad de letrados intervinientes por el término de cinco días; (2) traslado de la oposición a la clasificación de tareas efectuada por la Dra. Coria Marcinkowski a todos los letrados intervinientes; (3) librar oficio al Tribunal del Trabajo N° 5 Departamental para informar sobre los autos caratulados "GIMENEZ MIRTA DEL CARMEN Y OTRA C/RINI CARLOS Y OTRA S/DESPIDO" Expediente Nº 6815. Previo a todo trámite, se requirió el cumplimiento de la Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00 (CUIT/CUIL), aportación de cédula catastral 10707, título de propiedad, declaración jurada patrimonial (art. 337 Cód. Fiscal), y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme a la Ley 15479.

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