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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABALLERO EMILIANO NICOLÁS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Sr. Caballero por el cobro de un préstamo personal de $1.500.000 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la suma reclamada con intereses desde la mora acaecida el 12/03/2025. ---

Cobro sumario Prestamo bancario Relacion de consumo Rebeldia Capital e intereses Tasa de interes fija (88% t.n.a.v. y 133 78% t.e.a.v.) Mora Costas Ley de defensa del consumidor Calculo de intereses segun tasa activa bancaria

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires representado por el Dr. Mariano Javier Sasso.

¿A quién se demanda?

Sr. Emiliano Nicolás Caballero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) con más los intereses pactados en el préstamo bancario desde la mora operada el 12/03/2025, con más costos y costas. El préstamo se formalizó mediante Contrato de préstamo bancario n°: 335-50001385, suscripto el 12/03/2025, con acreditación de fondos en cuenta corriente del demandado el mismo día. Se pactó devolución en 18 cuotas mensuales y consecutivas calculadas conforme sistema francés, con vencimiento de la primera cuota el 30/04/2025, a tasa de interés fija del 88,00% T.N.A.V. y 133,78% T.E.A.V.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado Emiliano Nicolás Caballero a pagar al Banco actor la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), con más los intereses a calcularse conforme lo establecido en los considerandos de la sentencia, dentro del plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente. Asimismo, se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, creo primordial destacar que no se puede obviar que al titulo objeto del presente proceso subyace una relación de consumo y que, en consecuencia, se le aplica la normativa consumeril, en lo que concuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal de fecha 23/4/2026. Entonces, a partir del precedente dictado por la Suprema Corte Provincial en los autos caratulados 'Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester. Cobro ejecutivo' (S.C.B.A., causa C. 121.684, de fecha 14 de agosto de 2019), el Máximo Tribunal Provincial determinó la extensión que cabe asignársele al conocimiento en este tipo de reclamos. En el asunto a dirimir, examinada la documentación que registra la operación de consumo (ver fs. 6/17), advierto que se cumplimentan la totalidad de los presupuestos requeridos y que se han resguardado debidamente los derechos del consumidor actuando acorde a las prescripciones de su régimen protectorio (conf. art. 36 ley 24.240, texto según art. 58 de la Ley N° 26.993 B.O. 19/09/2014)." "La falta de contestación a la demanda por parte del accionado y su declaración de rebeldía que se halla firme, autorizan a presumir la verdad de los hechos invocados al demandar, y obligan a tener por reconocida la documentación pertinente (arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC). Ello así, porque como se ha resuelto, sin desconocer que la rebeldía no posee un efecto vinculante que vede al juez la facultad de juzgar la bondad de la pretensión actora, el silencio a partir del cual se configura tal 'status' procesal es, al menos, frente a la carga procesal de responder al interrogante que toda demanda conlleva respecto a la legitimación de sus sujetos, la veracidad de la causa, la legalidad y mérito de su objeto, una presunción contraria a quien, abroquelado en tal silencio y despreciando el 'deber' de responder y negar, contradecir y excepcionar, no satisface aquella carga (arts. 60, 354, 484 Cód. Procesal; 919 Cód. Civil
- hoy 263 del CCyC
- la aclaración me pertenece)." "Entonces, doy por cierto que las partes se hallaban vinculadas por el contrato de préstamo bancario, que resulta pertinente lo expuesto por el actor con relación a los hechos acontecidos con respecto al crédito tomado por la demandada y la falta de cumplimiento de la cancelación pertinente de la suma adeudada. Ello así, la demanda interpuesta por el actor resulta adecuada con respecto al capital y en cuanto a sus intereses serán adeudados a partir del 12/3/2025, de conformidad con el certificado acompañado en PDF al escrito de demanda." "Que el monto por el que ha de prosperar la demanda devengará intereses que serán calculados de conformidad con lo pactado en el instrumento base de la presente ejecución y con un tope anual conforme la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación (Conf. lo resuelto por la Excma. Cámara Departamental Sala II en autos 'BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ LOPEZ SILVANA ANDREA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO' Expte n°33539 en fecha 14/07/2022), devengados desde la fecha de la mora, ocurrida el día 12/03/2025 y hasta el efectivo pago." ---

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