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GARDELLA MELISA LUZ C/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios regulados judicialmente. El Tribunal hace lugar a la ejecución y condena al banco demandado al pago de 7,52 jus más intereses y costas por incumplimiento del pago de los honorarios profesionales regulados en primera y segunda instancia.

Ejecucion de honorarios Regulacion judicial Ley 14.967 Intereses moratorios Abogada acreedora Banco deudor Incumplimiento Mora constitucional Costas procesales Primera y segunda instancia

Quién demanda: La Dra. MELISA LUZ GARDELLA, letrada ejecutante.

¿A quién se demanda?

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cobro de honorarios regulados judicialmente en dos oportunidades (21/06/2023 y 3/10/2023) por un total de 7,52 jus, correspondientes a los emolumentos de primera instancia (3 jus) y segunda instancia (4,52 jus), más aportes de ley e intereses, derivados del proceso "SERJAL JUANA MARIA C/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)", Expte. N° SN-7158-2017.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la ejecución de honorarios y condena al banco demandado al pago íntegro del capital reclamado de 7,52 jus con más aportes de ley, intereses y costas de la ejecución. Fundamentos principales: "Tratándose el título de autos de los honorarios regulados en favor de la letrada ejecutante en fecha 21/06/2023 y 3/10/2023 por el valor total de 7,52 jus en los términos del art. 9 de la ley 14.967, comprensiva de los emolumentos de la primera (3 jus) y segunda (4,52 jus) instancia, más sus aportes de ley e intereses respectivos y, correspondientes en los caratulados: 'SERJAL JUANA MARIA C/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)', Expte. N° SN-7158-2017, tramitan por ante este Juzgado y Secretaría, regulaciones que se encuentran firmes y su deudor en mora; la acción debe prosperar (conf. arts. 497, 500 y ctes. del C.P.C.C.)." Respecto de la mora: "conforme prescribe el art. 54 de la ley 14.967, tratándose de honorarios regulados judicialmente los intereses se devengan desde la fecha de la constitución en mora y ésta se produce al vencimiento del plazo de diez días corridos posteriores a la firmeza de la regulación." Se fija la mora para los honorarios de primera instancia a partir del 11/07/2023 y para los de segunda instancia a partir del 17/10/2023. Respecto de los intereses: "se liquidarán según la unidad arancelaria jus desde la mora, para los regulados en primera instancia (3 jus), desde el 11/7/2023, y para los de segunda instancia (4,52 jus) desde el 17/10/2023, hasta su efectivo pago, con más el 12 % anual (art. 54, inc. a) de la Ley 14.967)."

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