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MESA JOSE MARIA C/ BLANDO EDUARDO DAVID GASTON S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

José María Mesa promovió demanda de desalojo contra Eduardo David Gastón Blando por falta de pago de alquileres. El Tribunal declaró abstracta la acción al constatar que el inmueble ya había sido desocupado, desestimando así la pretensión principal e imponiendo costas al demandado.

Desalojo Falta de pago Cuestion abstracta Locacion comercial Incumplimiento locativo Circunstancia sobreviniente Costas Inmueble desocupado Contrato de locacion Intimacion fehaciente.

Quién demanda: José María Mesa, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. Verónica Bogliolo.

¿A quién se demanda?

Eduardo David Gastón Blando, y/o quien o quienes resulten ocupantes del local.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La devolución del inmueble ubicado en calle Maipú 214 de la ciudad de Azul. El actor sostiene que el demandado suscribió contrato de locación por dos años a partir del 1 de agosto de 2024, con alquiler inicial de $120.000 (siendo el locatario responsable del 50% e invirtiendo el saldo en mejoras). El demandado abonó solo los primeros tres meses y luego dejó de pagar. El actor intimó fehacientemente mediante carta documento nº 968199880 del 19 de diciembre de 2024 para que en 10 días corridos abonara los montos adeudados (octubre, noviembre, diciembre de 2024, enero y febrero de 2025), sin obtener respuesta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracta la acción de desalojo, rechazando implícitamente la pretensión principal. Fundamentos principales de la decisión: "En principio corresponde señalar que a criterio del Suscripto, la cuestión de fondo planteada en el escrito postulatorio ha caído en abstracto, motivo por el cual resulta inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la pretensión principal. Repárese que el objeto de la pretensión de la accionante consistía en obtener la devolución del inmueble que fuera objeto de autos y según surge de lo expuesto en el mandamiento diligenciado a trámite orden 13 el mismo ha sido desocupado hace una semana, teniendo en cuenta que la diligencia fue efectuada el día 21 de Abril del año 2024." "Por lo expuesto, es posible avizorar que ya no existe ninguna colisión de intereses que deba ser zanjada por el Suscripto en relación al objeto de la pretensión, habiendo operado por una circunstancia sobreviniente la finalización del litigio que justificó la promoción de las presentes actuaciones." El Tribunal cita jurisprudencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata: "cuando el objeto del proceso está constituído por la desocupación del inmueble motivo de la locación y el mismo ha sido entregado al accionante, la cuestión principal se ha convertido en abstracta, razón por la cual no corresponde expedirse sobre el tema." Respecto de las costas, el Tribunal sostiene: "resulta palmario que la restitución del inmueble objeto de autos -por parte de la accionada
- implicó ciertamente la satisfacción de la pretensión esgrimida por la actora en estas actuaciones. De tal manera, examinando los motivos que condujeron a la interposición de la demanda; los motivos por los cuales se declara abstracta la cuestión debatida y las circunstancias en que tuvo lugar; así como la incidencia de la conducta de las partes en el desarrollo de la controversia, se concluye que las costas del presente proceso deben ser soportadas por la parte demandada."

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