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F&O S.A. C/ ROJA MAXIMILIANO DANIEL S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda por desalojo de inmueble ubicado en Daireaux por vencimiento de contrato de locación y falta de pago. El Tribunal condenó al demandado a restituir el bien dentro de treinta días corridos desde el pase en autoridad de cosa juzgada, bajo apercibimiento de lanzamiento.

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Quién demanda: F&O S.A., propietaria del inmueble.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Daniel Roja y cualquier otro ocupante del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del departamento ubicado en calle Belgrano 247 Primer Piso departamento I de la ciudad de Daireaux, Provincia de Buenos Aires, por vencimiento del contrato de locación y falta de pago de alquileres desde abril de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar íntegramente a la demanda de desalojo, condenando al demandado a restituir el inmueble dentro del plazo máximo de treinta días corridos desde el pase en autoridad de cosa juzgada, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "Que si bien se ha establecido que ante la incontestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que 'el silencio podrá ser considerado como reconocimiento (art. 354, inc. 1º) o presunción de verdad (Art. 60) de los hechos (pertinentes) lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración de rebeldía...'" Respecto del vencimiento del plazo de locación, el Tribunal expresó: "no se puede soslayar que junto al escrito de demanda, se adjuntó contrato de locación suscripto con plazo de locación convenido de 24 meses contados desde el 18 de Julio del año 2022 y finalizando el dia 17 de Julio de 2024 (textual contrato) y que en la hipótesis más favorable a la accionada, consistente en la aplicación del plazo mínimo de tres años receptado en el artículo 1198 del Código Civil y Comercial antes de la reforma introducida por el artículo 256 del DNU 70/2023, a la fecha el plazo mínimo de la locación ha fenecido; circunstancia reveladora de ha sobrevenido una causa que justifica la procedencia del desalojo pretendido: el vencimiento del término de la locación o la extensión de la continuación del contrato de locación". Sobre la procedencia del desalojo, citó la doctrina legal: "procede el desalojo solamente cuando el demandado esta obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria o cuando quien lo detenta resulta un intruso". El Tribunal también consideró el acuerdo presentado por el demandado el 30 de diciembre de 2025, en el cual "La parte demandada reconoce expresamente la legitimidad del derecho invocado por la actora, y se allana en forma total e incondicional a la demanda de desalojo promovida en autos, declarando su voluntad de hacer entrega inmediata y voluntaria del inmueble". Respecto de los terceros ocupantes, el Tribunal indicó que "la sentencia de desalojo produce efectos contra la universalidad de los ocupantes que, por cualquier título, detenten el inmueble objeto de juicio, toda vez que únicamente de esa forma adquiere eficacia. De lo contrario, las sentencias serían de imposible cumplimiento, ya que bastaría introducir a un tercero en el inmueble locado para que el locador no obtenga la entrega de la tenencia ordenada judicialmente".

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