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TOLEDO ROSANA LILIANA C/ GIMENEZ JUAN CARLOS S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

Rosana Liliana Toledo promovió demanda de divorcio vincular unilateral conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial. El Tribunal hizo lugar al divorcio, disponiéndose que los efectos derivados del mismo se resuelvan por vía incidental ante la falta de acuerdo entre las partes.

Divorcio vincular Divorcio incausado Divorcio unilateral Efectos del divorcio Propuesta reguladora Comunidad conyugal Procedimiento incidental Derecho de familia Codigo civil y comercial Compensacion economica

Quién demanda: Rosana Liliana Toledo, por su propio derecho, con patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia Polizzi.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Giménez, representado en juicio por Paola E. Giménez en carácter de apoyo del demandado, con patrocinio de la Dra. Mariana Paula García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Divorcio vincular conforme a los arts. 437, 438 y concordantes del Código Civil y Comercial, presentado de forma unilateral con propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y decretó el divorcio de ambas partes, cuyo matrimonio fue celebrado el 22 de julio de 2011 en la ciudad de Pergamino. En relación a los efectos del divorcio, se dispuso que las cuestiones pendientes se diluciden por vía incidental, previa audiencia de conciliación. Fundamentos principales: "Que, conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial, las partes pueden iniciar la acción por medio de una petición judicial de ambos o unilateralmente (Conf. art. 437 C.C.C.), imponiendo como requisito de admisibilidad de la acción el acompañamiento de una propuesta destinada a regular los efectos derivados del peticionado divorcio. (art. 438 C.C.C.). Así, el Código recepta un régimen de divorcio incausado, en el que las causas por las cuales los cónyuges deciden -o uno de ellos
- poner fin al matrimonio no interesan en el plano jurídico." "De conformidad con el requisito de admisibilidad impuesto por el art. 438 del C.C.C., la Sra. ROSANA LILIANA TOLEDO ha efectuado su respectiva propuesta reguladora de los efectos del divorcio peticionado. Corrido el debido traslado, la representante del Sr. JUAN CARLOS GIMENEZ, contestó la demanda efectuando una propuesta reguladora distinta. Por ese motivo, no habiendo acuerdo en los efectos derivados del divorcio corresponde que me expida únicamente en relación a la disolución del vínculo. Ello por cuanto, de acuerdo a lo dispuesto por el mencionado artículo -cuarto párrafo
- 'en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio'." "En cuanto a la fecha que habrá de determinarse como de ocurrida la extinción de la comunidad conyugal, es dable destacar que la Sra. ROSANA LILIANA TOLEDO no señaló en su escrito de demanda fecha alguna de separación previa a la interposición de la demanda. De modo contrario, el apoyo del Sr. JUAN CARLOS GIMENEZ indicó que la fecha de separación habría ocurrido el 01 de agosto de 2025, fecha en que el Sr. Giménez sufrió un ACV. Ante ello, se hace necesario diferir dicha cuestión a un procedimiento posterior."

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