GIJSBERTS NORA LUJAN C/ COLANTONIO MARIA ELENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó el convenio transaccional celebrado entre la actora y la aseguradora en un juicio por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal reguló los honorarios profesionales y de los peritos intervinientes en la causa.
Quién demanda: NORA LUJAN GIJSBERTS (DNI Nº 16.109.193)
¿A quién se demanda?
COLANTONIO MARIA ELENA Y OTRO/A; COMPANIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un proceso por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (excepción del estado). Las partes presentan solicitud de homologación de convenio transaccional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la solicitud y homologa el convenio transaccional celebrado entre NORA LUJAN GIJSBERTS y COMPANIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. de fecha 19 de junio de 2026, regulando los honorarios profesionales y periciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en los artículos 161, 162, 308 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. En cuanto a los honorarios profesionales, se pactan los del letrado Dr. NELSON CARLOS FOSSATI en la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Diecisiete Mil Ciento Treinta y Uno ($2.217.131.-), se regulan los del letrado MARCELO OSCAR AMADO en el importe de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), y los de los peritos MIGUEL ANGEL PONCIO y MARIA FERNANDA ALVARADO en el valor de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para cada uno. Respecto a los honorarios del mediador prejudicial Dr. Ucci, el Tribunal considera aplicable el criterio establecido por la Excma. Cámara Departamental en el fallo "Arguello, Diego M. c/ Bayugar, Andrés M. y otro s/ Daños y Perjuicios" (expte. nro. 146523; Bahia Blanca, 7/7/16), por el cual "los honorarios profesionales del Mediador Prejudicial pueden apartarse de los canones establecidos en el art. 27 del decreto nro. 2530", fijando sus estipendios en SIETE (7) IUS, en función a lo resuelto por la Alzada en los autos "Ciancaglini, Cecilia Mabel c/ Ariel Pons S. A. s/ Reconocimiento y Compensación Mejoras" (Expediente Nro. 162584, 12/03/24). Esta regulación se fundamenta en los arts. 9, 16, 21, 25, 28 de la Ley 14.967; arts. 1251, 1255 del Código Civil y Comercial; art. 31 de la Ley 13.951; y Art. 31 del Dec. 600/21.
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