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DEMARCO DIEGO ALFONSO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Abogado demanda verificación tardía de crédito por honorarios derivados de condena en costas en proceso anterior. El Tribunal reconoce el crédito como verificable de carácter quirografario al haber sido impuesta la condena antes de la presentación en concurso preventivo del deudor.

1. incidente de verificacion tardia 2. credito por honorarios 3. condena en costas 4. concurso preventivo 5. causa anterior a presentacion concursal 6. credito quirografario 7. ley 24.522 8. derecho constitucional a retribucion profesional 9. privilegio concursal 10. presentacion electronica 16/10/2025

Quién demanda: Diego Alfonso Demarco, abogado actuante en calidad de letrado patrocinante del demandado en un incidente anterior.

¿A quién se demanda?

Alduncin Alejandro Bruno, concursado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación tardía de crédito por honorarios profesionales equivalentes a 477.67 JUS más el 10% en concepto de aportes previsionales, derivados de condena en costas impuesta al concursado en autos "Alduncin Alejando Bruno C/ Groisman Martín y otro/a S/ Incidente" Expte. Nº 100581. Solicitaba además reconocimiento como crédito privilegiado conforme arts. 239 ss. LCQ, con intereses hasta la presentación concursal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la verificación del crédito en la suma de $ 23.764.082 (477.67 JUS) en concepto de honorarios, más $ 2.376.408,25 por aportes previsionales, con carácter quirografario. Se rechazó el reconocimiento como crédito privilegiado. Se impusieron las costas del incidente al concursado, eximiendo al acreedor de su pago al existir causa impeditiva para la presentación tempestiva. Fundamentos principales: "Entiendo oportuno señalar en esta instancia que la situación en la que se halla el crédito devengado por honorarios difiere de acuerdo a que el concursado sea el cliente del letrado o la contraparte, ello así toda vez que la causa del crédito por honorarios del abogado respecto a su cliente radica en la relación contractual que los une, sea locación de servicios, locación de obra, mandato o sui géneris. Pero la causa del crédito por honorarios del abogado respecto de la contraparte, descansa en la condena en costas a cargo de esa contraparte." "Los honorarios profesionales constituyen una obligación accesoria e inescindible de la condena en costas. La causa generadora del crédito del abogado no es la regulación formal que los cuantifica, sino la prestación de los servicios profesionales y, en particular, el pronunciamiento judicial que impuso las costas al deudor, determinando su responsabilidad frente al letrado vencedor. En este sentido, resulta dirimente que la sentencia que impuso las costas al concursado es de fecha anterior a su presentación en concurso preventivo. Ello implica que, desde ese momento, el profesional adquirió el derecho a percibir sus honorarios del vencido en costas, con independencia de la ulterior regulación que no hace sino cuantificar un crédito que ya existía." "Habiéndose dictado la sentencia en autos 'Alduncin Alejando Bruno C/ Groisman Martín y otro/a S/ Incidente (Excepto Los Tipificados Expresamente)' Expte. Nº 100581, que impuso las costas de las dos instancias al concursado, con fecha 27/11/2023 (primera instancia) y el 5/06/2024 (segunda instancia), es decir con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, el crédito del abogado debe considerarse de causa anterior a dicho evento concursal, tornándolo plenamente verificable en los términos del art. 32 de la Ley 24.522." "Respecto al privilegio invocado por el letrado incidentista, entiendo que el mismo no debe ser reconocido. Es que los privilegios en el marco de un proceso universal como el que nos hallamos, corresponde sean reconocidos y contemplados en la ley especial que rige la materia, es decir la Ley 24.522, el que únicamente prevee la extensión del privilegio para los casos contemplados en el art. 242 inc. 2 y reconoce el privilegio general en al art. 246, donde no se puede encuadrar el crédito por honorarios insinuado por el letrado, toda vez que los mismos obedecen a su actuación como letrado en un incidente de sustitución de medidas cautelares y no a su actuación directa en el proceso de ejecución hipotecaria (Expte. 97.058)."

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