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BALDANZA MARCOS ALBERTO C/ CRESPIN JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS PROV. EXPLOTACION AGRICOLA

Demanda por daños y perjuicios derivados de incendio en campo de cebada cervecera. El Tribunal desestimó la pretensión por falta de prueba sobre la causalidad del siniestro y deficiencias en la notificación a la aseguradora.

Incendio Danos y perjuicios Causalidad Carga de la prueba Falta de acreditacion Responsabilidad civil Poliza de seguros Tasacion unilateral Deficiencias probatorias Costas.

Quién demanda: Marcos Alberto Baldanza, arrendatario del campo donde ocurrió el siniestro.

¿A quién se demanda?

José Luis Crespín, titular del camión Mercedes Benz; Boston Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima, aseguradora del demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incendio ocurrido el 10 de diciembre de 2017 en un campo ubicado en el Partido de Pehuajó, Parcela 080036, propiedad de Néstor Roberto Giuliani. El actor alegó que el fuego se originó por una chispa desprendida del caño de escape del camión Mercedes Benz, dominio AA 580 NW, de propiedad de Crespín, provocando la quema total de aproximadamente 17,5 hectáreas de cebada sin cosechar, con pérdida total de la cosecha y daños en el alambrado. El actor cuantificó los daños en base a una tasación que determinó daño total (100%) sobre las 17,5 hectáreas, con rendimiento estimado en 45 quintales por hectárea.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la pretensión y absolvió a ambos demandados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que si bien se encuentra probado el incendio en el campo mediante la locación confirmada por contrato y la confesión del demandado Crespín, no se encuentra acreditada la causalidad del siniestro atribuida al camión: "No obstante, lo relativo a la causa del siniestro no surge tan límpidamente del expediente. En primer lugar, no consta ningún peritaje tendiente a probar qué causó el incendio; ni siquiera un informe de los bomberos, que podría haber aportado una respuesta técnica y objetiva a la cuestión. Tampoco se acompañaron fotos ni videos ni constatación policial alguna." El tribunal analizó la prueba disponible y concluyó que resulta insuficiente: "¿Alcanzan la confesional y testimonial para tener por probado lo afirmado en la demanda: que el origen del fuego estuvo en 'una chispa del caño de escape del camión'? No en mi entender. Sucede que la confesión de Crespín sólo reconoció el lugar de inicio, no la causalidad, no que el camión expulsó la chispa. Luego, la testimonial de Pirano no logró hacer un gran aporte, máxime que el testigo no pudo recordar si el camión se había encendido." Agregó que aunque la hipótesis fuera verosímil, no podía considerarse probada: "Entonces, aunque la hipótesis dejada caer en demanda podría considerarse verosímil, no alcanza con la prueba de estas actuaciones para tenerla por probada, por lo que no deja de ser una conjetura (art. 384 CPCC); máxime que no es difícil imaginar otras hipótesis que compitan con la arrojada en demanda (v.gr. un desprendimiento de la cosechadora, una colilla de cigarrillo e incluso la autoignición)." Respecto a la notificación de siniestro a la aseguradora, el Tribunal señaló que la carta documento del 14/12/17 fue desconocida y carecía de aviso de recepción, impidiendo tener por probada la notificación con sus efectos legales. Finalmente, respecto a la tasación presentada, el Tribunal concluyó que se trató de una prueba unilateralmente producida sin control del demandado ni de la aseguradora, sin intervención de autoridad fedataria, por lo que no podía confirmarse los daños alegados. Se impusieron las costas en el orden causado, considerando que el actor pudo verosímilmente creerse con derecho a pretender.

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