Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUAREZ RUBEN OSCAR S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por cobro de pesos derivado del incumplimiento de un préstamo personal. El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses y costas, considerando su rebeldía como presunción de verdad de los hechos alegados por el actor.

Cobro de pesos Prestamo bancario Incumplimiento de obligacion Mora Rebeldia Presuncion de verdad Intereses pactados Tasa activa Costas procesales Mutuo.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos F. Galassi en carácter de apoderado.

¿A quién se demanda?

Rubén Oscar Juárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos con treinta y un centavos ($144.466,31), más intereses y costas, derivado del incumplimiento de un contrato de préstamo bancario celebrado el 20 de septiembre de 2017.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada de $144.466,31, con más sus intereses calculados conforme lo pactado en el mutuo desde la mora ocurrida el 30 de abril de 2018 hasta su efectivo pago, y al pago de las costas del proceso. Fundamentos principales: "La rebeldía declarada y firme del demandado opera como una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 60 del C.P.C.C.), además, de tener por reconocida la documentación agregada; y del mismo modo, la contingencia señalada autoriza al suscripto a interpretar el silencio del demandado como una manifestación legítima de voluntad (art. 263 del C.C.C.N.)." "De ese relato y en base a la documentación traída al juicio: Cartera de Consumo
- Contrato de Préstamo Bancario del 20 de septiembre de 2017 y Cuadro Tarifario
- Comisiones y Cargos Gestión de Recupero en Mora Temprana
- Vigencia desde 7/11/2014, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma total reclamada de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos con treinta y un centavos ($144.466,31)." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes en el mutuo, desde la mora, ocurrida el 30 de abril de 2018
- tal fue afirmado en el escrito de inicio y no rebatido en autos
- hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte. 1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa (SCBA C 100290 S 26/8/09)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar