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BARTOLOME, HECTOR OSCAR Y OTRO C/ CRESPO, YESICA SOLEDAD Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE

Accidente de tránsito múltiple con dos fallecidos: madre reclama por muerte de hija, conviviente e hijo reclaman por muerte de progenitora, y viuda e hijo reclaman por muerte de esposo y padre. Tribunal distribuye responsabilidad entre conductores de acuerdo a mecánica de siniestro y condena al pago de indemnizaciones por fallecimiento, daño moral y pérdida de chance.

1. accidente de transito multiple 2. responsabilidad civil Concurrencia de culpas 3. dano moral por fallecimiento 4. perdida de chance de ayuda futura 5. conduccion negligente Distancia entre vehiculos 6. velocidad excesiva 7. danos y perjuicios Indemnizacion por fallecimiento 8. cobertura de seguros Declinacion 9. prescripcion Ley de seguros 10. acumulacion de causas por conexidad

Quién demanda:
- Inés Alicia Becares (madre de fallecida)
- Héctor Oscar Bartolomé (conviviente de fallecida)
- Federico Bartolomé (hijo menor de fallecida)
- Yésica Soledad Crespo (viuda de fallecido)
- Valentín Pascual (hijo menor de fallecido)

¿A quién se demanda?


- Juan José Bartolomé (conductor del Chevrolet Corsa DGO-008)
- Ramón Armando Altamirano (conductor del camión Mercedes Benz WVX-376)
- Armando Cerezo (desistimiento posterior)
- Aseguradoras citadas en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7/11/2016 en Ruta Provincial Nº 65, kilómetro 395,5, que causó el fallecimiento de Santiago Ignacio Pascual (conductor de Peugeot 408) y Nancy Natalia Fernández (pasajera de Chevrolet Corsa). Los actores reclaman gastos de tratamiento psicoterapéutico, incapacidad sobreviniente, pérdida de chance de ayuda futura, daño moral, daño psicológico y gastos funerarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal estimó parcialmente las demandas. La resolución se fundamenta en el análisis crítico del archivo de la causa penal, donde se concluyó que el fiscal basó su conclusión sobre responsabilidad del fallecido Pascual en elementos subjetivos sin constancias objetivas sólidas. Fundamentos principales de la decisión: "Adelanto que, desde mi perspectiva, fue la poca distancia que guardaba el camión de Altamirano respecto del semirremolque de Cerezo. Según la primera declaración del propio Alanís en la medianoche del 8/11/16, la distancia entre ambos camiones era de sólo 10 metros (fs 24vta IPP); mas luego, en la declaración que dio el 2/12/16, fue aún más restrictivo, pues literalmente dijo: 'veníamos a pocos metros, calculo que cuatro o cinco metros' (fs 80 IPP)." "La ley de tránsito es clara y dice que está prohibido conducir a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha, prohibición que es más exigente para choferes profesionales y vehículos de mayor porte, y que constituye una falta grave (art. 1725 CCyC; art. 48.g y 77.ñ ley 24.449)." "En suma, por estos fundamentos, he de concluir que la responsabilidad de la colisión entre el camión conducido por Altamirano y el Peugeot de Pascual ha de atribuirse 100% a Altamirano, ya que, por no guardar la distancia debida, fue determinante en la colisión con el semirremolque de Cerezo y la consecuente invasión del carril contrario (art. 64 ley 24.449; art. 1726 CCyC)." Respecto de la colisión entre el Corsa y el camión de Altamirano: "Advierto, en consecuencia, una concurrencia de culpas, al haber contribuido causalmente el Corsa en la producción del evento dañoso, por circular a velocidad excesiva (arts. 50 y 51 ley 24.449)... De facto, y tal como dije en otro precedente de este Juzgado, las maniobras evasivas o de escape (no las de adelantamiento) se hacen por regla hacia la derecha, para evitar invadir la mano contraria; al menos así es en un país como Argentina, donde los vehículos circulan por el sector derecho de la calzada." El Tribunal distribuyó responsabilidades: Altamirano 25%
- Bartolomé 75% en las causas por fallecimiento de Nancy Natalia Fernández; y Altamirano 100% en la causa por fallecimiento de Santiago Ignacio Pascual. Montos condenados: Causa Becares (Inés Alicia Becares):
- Ramón Armando Altamirano: $17.203.622,25 + 25% gastos psicoterapéuticos
- Juan José Bartolomé: $51.610.866,75 + 75% gastos psicoterapéuticos
- Total liquidado: $68.814.489 (más gastos a liquidar: 104 sesiones psicoterapéuticas) Desglose:
- Gastos de tratamiento psicoterapéutico: $104.000
- Incapacidad sobreviniente: 15% (considerada en daño moral)
- Pérdida de chance de ayuda futura: $8.814.489
- Daño moral: $60.000.000 Causa Bartolomé (Héctor Oscar Bartolomé):
- Ramón Armando Altamirano: $27.132.028,25
- Juan José Bartolomé: $81.396.084,75
- Total: $108.528.113 Desglose:
- Indemnización por fallecimiento: $67.590.223
- Daño moral: $40.000.000
- Gastos funerarios: $937.890 Causa Bartolomé (Federico Bartolomé):
- Ramón Armando Altamirano: $29.768.042,50
- Juan José Bartolomé: $89.304.127,50
- Total: $119.072.170 Desglose:
- Indemnización por fallecimiento: $49.072.170
- Daño moral: $70.000.000 Causa Crespo (Yésica Soledad Crespo):
- Ramón Armando Altamirano: $184.066.767
- Total: $184.066.767 Desglose:
- Indemnización por fallecimiento: $139.066.767
- Daño moral: $45.000.000 Causa Crespo (Valentín Pascual):
- Ramón Armando Altamirano: $141.689.319
- Total: $141.689.319 Desglose:
- Indemnización por fallecimiento: $71.689.319
- Daño moral: $70.000.000 Excepciones acogidas:
- Prescripción de La Segunda Cooperativa (causa Becares)
- Declinación de cobertura de El Progreso Seguros SA en ambas causas (póliza vencida el 6/11/16) Aseguradoras: Se condenó a Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A. a mantener indemne a Juan José Bartolomé hasta el valor de la garantía mínima.

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