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MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUPO ALEXIS SRL S/ APREMIO

El Ministerio de Trabajo promovió juicio de apremio contra Grupo Alexis S.R.L. por el cobro de una multa laboral de $330.480. El Tribunal rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título opuestas por la demandada, ordenando continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda más intereses y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Marcelo Ariel Herrera. A quién se demanda (Demandado): Grupo Alexis S.R.L., representada por el Sr. Marcelo Roberto Rolando con patrocinio del Dr. Pablo David Benarroch. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de multa laboral por infracción a normativa laboral por la suma de trescientos treinta mil cuatrocientos ochenta pesos ($330.480), más intereses y costas, derivada del expediente administrativo N° 21567-37704/14. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazaron todas las excepciones opuestas por la ejecutada (prescripción, inhabilidad de título, nulidad del procedimiento administrativo y oposición a cautelares), ordenándose continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la prescripción: El Tribunal estableció que "la obligación no es exigible hasta que quede expedita la vía judicial de apremio y, en consecuencia, el curso de la prescripción no comienza hasta entonces, en razón de que no puede prescribir la acción que no ha nacido". Determinó que la fecha de inicio del plazo prescriptivo fue el 11 de septiembre de 2021 (cuando la resolución quedó firme y consentida), y siendo que prescriben a los dos años las acciones emergentes de infracciones laborales, la demanda interpuesta el 16 de diciembre de 2022 (al año y tres meses) no se encontraba prescripta. El Tribunal señaló además que "si el título ejecutado mediante la vía del apremio se origina o vincula expediente administrativo, ha de tenerse en cuenta además que las resoluciones del mismo que pongan de manifiesto el propósito del ejecutante de no hacer abandono de su derecho tienen efecto interruptivo de la prescripción". Respecto de la inhabilidad de título: El Tribunal analizó exclusivamente las formas extrínsecas del título conforme lo previsto por el art. 9, inc. c) de la ley 13.406, concluyendo que "se encuentran abastecidos en el título todos los recaudos de ley" exigidos: identificación del legitimado pasivo, firma digital del funcionario autorizado, lugar y fecha de creación, suma total del crédito e identificación de la sanción adeudada. Enfatizó que "en esta defensa la prueba a producir para acreditar la inhabilidad tiene una limitación referida exclusivamente a las formas extrínsecas del título y la viabilidad de la excepción estriba en la exigencia de que la ilicitud emane del instrumento mismo", rechazando el planteo de nulidad del procedimiento administrativo por resultar improcedente en la sumariedad del apremio. Respecto de las medidas cautelares: El Tribunal confirmó que "el embargo ejecutivo constituye la medida que el Juez debe acordar en el primer decreto que dicte ante la iniciación de un juicio ejecutivo" en virtud de la presunción de certeza del título, sin necesidad de demostración del peligro en la demora ni contracautela. Señaló que "resultando 'prima facie' idóneo el documento base de la acción para promover un juicio ejecutivo, en tanto goza de una presunción legal de autenticidad o certeza extrínseca respecto al derecho que instrumenta, lo es también para solicitar y obtener un embargo". Mora e intereses: Se fijó la mora a partir del 11 de septiembre de 2021, y los intereses se liquidarán conforme la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días, con los incrementos del Ministerio de Economía según art. 96 y concordantes del Código Fiscal provincial.

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