BERTOLINI MARIO ROBERTO C/ ALFA SACIFIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE
Se aclaró la sentencia dictada obrante en autos para rectificar errores materiales en la identificación de parcela y apellido del demandado. El tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria conforme lo dispuesto en el artículo 166, inciso 2) del Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: No especificado en el extracto
¿A quién se demanda?
No especificado en el extracto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de la sentencia definitiva dictada el 17 de junio de 2026, por errores materiales en el dispositivo del fallo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria y ordenó la rectificación de dos errores materiales en la sentencia definitiva:
- Donde decía "parcela 6" debe decir "parcela 6a"
- Donde decía "Sramiento" debe decir "Sarmiento"
Fundamentos principales de la decisión:
"Siendo exacto lo manifestado, en los términos del art. 166, inc. 2) del CPCC, en tanto lo solicitado respecto de la definitiva dictada no altera lo sustancial de la decisión, aclárase que en la sentencia dictada en fecha 17/6/2026, en la parte dispositiva del FALLO, donde dice parcela 6 debe decir parcela 6a, y donde dice Sramiento debe decir Sarmiento."
El fundamento legal se basa en que los errores denunciados son materiales y no alteran lo sustancial de la decisión judicial, lo que permite su corrección mediante el procedimiento de aclaratoria previsto en el artículo 166, inciso 2) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
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