Quiena Argentina SA, Nicolás Andrés Galarza Ricci y Hernán Javier Soulages s/ Sumario Financiero Nº 1625
El BCRA sumarió a la empresa Quiena Argentina SA y a sus directores Nicolás Andrés Galarza Ricci y Hernán Javier Soulages por utilizar denominaciones reservadas exclusivamente a entidades financieras autorizadas (plazo fijo) en publicaciones en redes sociales entre abril de 2021 y enero de 2024, en transgresión al artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras. La SEFyC los sancionó con multas de $106 millones a la empresa y $31,8 millones a cada director.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Quiena Argentina SA (CUIT 30-71594135-6), sociedad anónima constituida como Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI) registrada ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Nicolás Andrés Galarza Ricci (DNI 18.893.760), Presidente de Quiena Argentina SA durante todo el período infraccional (26/04/21 al 24/01/24).
- Hernán Javier Soulages (DNI 27.000.573), Director de Quiena Argentina SA durante todo el período infraccional (26/04/21 al 24/01/24).
Conducta imputada:
La sociedad sumariada publicó en sus redes sociales (Facebook e Instagram) y en su sitio web contenidos que utilizaban la expresión "plazo fijo" para describir el producto "Pesos Extra", ofrecido por la empresa entre abril de 2021 y enero de 2024. Las publicaciones detectadas incluían afirmaciones tales como:
- "…'Pesos extra', un nuevo servicio de plazos fijos…" (publicación del 12/05/21)
- "Cambia tu manera de ahorrar y hacé de Pesos Extra tu plazo fijo diario…" (publicación del 26/04/21)
- "Quiena lanzo plazos fijos con rendimientos de hasta un 38% anual…" (publicación en Instagram)
Asimismo, se detectaron links en redes sociales que reproducían artículos periodísticos que hacían referencia a "plazos fijos" en el contexto de las operaciones de Quiena Argentina SA. La preventora concluyó que estas publicaciones inducían al público en general a error respecto de la verdadera naturaleza e individualidad de la firma, asemejándola a una entidad autorizada por el BCRA cuando en realidad no lo era.
Los sumariados sostuvieron en descargo que: (i) la notificación de cese del 08/08/23 no fue válida porque fue enviada a un domicilio distinto de la sede social registrada; (ii) el período infraccional fue exagerado, pues el producto "Pesos Extra" operó menos de un año; (iii) fueron imputados por responsabilidad objetiva, sin conducta específica ni dolo; (iv) la operatoria de Quiena es lícita, regulada por CNV; (v) no existió daño ni confusión efectiva en los clientes; (vi) actuaron de buena fe y que el acatamiento posterior de la orden de cese purga la infracción.
Norma infringida:
- Artículo 19, Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526): prohíbe el uso de denominaciones reservadas exclusivamente a las entidades financieras autorizadas por el BCRA.
- Sección 11, punto 11.22.2. del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Leyes 21.526 y 25.065): "Utilización de denominaciones previstas en la LEF o en la Ley de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio por parte de personas humanas y/o jurídicas no autorizadas que induzcan a dudas y/o confusión acerca de su naturaleza" — Comunicación A 7944 — catalogada como infracción de gravedad "Alta".
Decisión por sumariado:
1. Quiena Argentina SA: SANCIONADA con multa de $106.000.000 (ciento seis millones de pesos), equivalente a 20 Unidades Sancionatorias de 2026 ($5.300.000 c/u). El BCRA determinó esta sanción considerando que, aunque inicialmente correspondería una multa del 50% de la escala máxima (50 US = $265 millones), los límites normativos para entidades no reguladas establecen un techo del 80% del Patrimonio Neto y un piso de 20 US para infracciones de gravedad Alta; el Patrimonio Neto al 31/12/24 era de $100.919.439, por lo que la multa mínima aplicable ($106 millones) resultó más restrictiva que la proporcional.
2. Nicolás Andrés Galarza Ricci: SANCIONADO con multa de $31.800.000 (treinta y uno millones ochocientos mil pesos), equivalente a 6 Unidades Sancionatorias, que representa el 30% de la multa impuesta a la sociedad.
3. Hernán Javier Soulages: SANCIONADO con multa de $31.800.000 (treinta y uno millones ochocientos mil pesos), equivalente a 6 Unidades Sancionatorias, que representa el 30% de la multa impuesta a la sociedad.
Fundamentos principales:
El BCRA rechazó los argumentos defensivos señalando que:
(a) Sobre la imputación de responsabilidad objetiva y culpabilidad:
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido "reiteradamente que los principios del derecho penal no resultan de aplicación en el esquema de control cuya custodia la ley ha delegado en el Banco Central". Las infracciones a la Ley 21.526 pertenecen al régimen de policía administrativa, en el cual "la constatación de la infracción genera la consiguiente responsabilidad y sanción del infractor". Conforme jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF), "las sanciones que el BCRA puede aplicar tienen carácter disciplinario y coparticipan de la naturaleza de las medidas represivas del Código Penal (…) no se requiere dolo; las sanciones se fundan en la mera culpa por acción y omisión". En particular, la CNACAF ha señalado que en infracciones de carácter formal, "su apreciación es objetiva".
Respecto de los directores, la LEF y la Ley General de Sociedades (19.550) establecen que "los administradores y directores deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios" y "responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo (…) así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento". Los directores "debieron velar por el hecho de que las acciones llevadas a cabo no contraríen las normas de imperativo cumplimiento en materia financiera", aun cuando aquéllas no se vieran sometidas directamente a fiscalización de este Ente Rector. En el caso, ambos directores "poseían total capacidad y facultades para lograr que las acciones irregulares cesaran con la eliminación de las publicaciones cuestionadas".
(b) Sobre la validez de la notificación y el período infraccional:
El domicilio al cual se dirigió la orden de cese del 08/08/23 (calle Juan Francisco Seguí 4646, piso 4, CABA) fue "el que oportunamente se acordó" en inspección inicial (05/03/21) y "el que surgía del registro de la CNV —autoridad de contralor de la sociedad sumariada—" conforme consulta del 24/01/24. Aunque los sumariados afirmaban haber ratificado ante CNV en marzo de 2022 un domicilio distinto (Rosetti 125), "de la consulta efectuada el 24/01/24 a los registros de la CNV —posterior al envío de nota de cese del 08/08/23— surge que consta como domicilio operativo de Quiena Argentina SA el de calle Juan Francisco Seguí 4646, piso 4". No obstante, "los sumariados no han arrimado prueba de las supuestas reiteradas solicitudes a la CNV para que el registro de domicilio sea modificado", por lo que "no puede tener favorable acogida el argumento defensivo relativo a la falta de efecto legal del requerimiento".
En cuanto al período infraccional, éste se extiende "desde el 26/04/21 —fecha de la primera publicación en redes sociales detectada— hasta el 24/01/24 —fecha de la última visualización de las publicaciones objetadas—", configurando "un lapso de dos años y diez meses de manera ininterrumpida". No es relevante cuándo finalizó el producto "Pesos Extra"; lo que importa es la permanencia de las publicaciones en redes sociales que inducían al error del público.
(c) Sobre la naturaleza de la infracción y su impacto:
El BCRA enfatizó que "la prohibición legal del uso de las denominaciones que utiliza para caracterizar a las entidades financieras y sus operaciones debe entenderse dirigida a todas las personas, pues lo que busca el legislador es evitar que, confundidos por el empleo de ciertos términos, los eventuales inversores y/o tomadores de créditos entreguen sus ahorros o contraigan una deuda con una entidad que, aun cuando efectúe una actividad lícita, se trate de una clase distinta con que la que pretenden vincularse".
La norma del artículo 19 LEF "busca eliminar ambigüedades que puedan crear en el público inversor una falsa convicción respecto de la naturaleza o individualidad del sujeto con el que contratan y a quien le confían sus ahorros o con quienes contraen una deuda". La utilización de "plazo fijo" en medios publicitarios es "razonablemente pasible de generar en los clientes y en el público en general una falsa asociación o confusión respecto de la verdadera naturaleza de los servicios que presta", especialmente porque "aunque ofrece una actividad lícita, se trata de una clase distinta [a la regulada por el BCRA], con que la que pretenden vincularse".
La CNACAF ha resuelto análogamente que "con la utilización de una denominación similar o derivada (…) en la publicidad que realiza respecto de
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