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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Gabriel Alejandro Soria fue condenado por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, portación no autorizada de arma de guerra, tenencia no autorizada de arma de guerra y violación de domicilio. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la defensa al confirmar que la sentencia posee fundamentación lógica y coherente sin vulneración de garantías constitucionales.

Recurso de casacion Tenencia ilegitima de estupefacientes Portacion no autorizada de arma de guerra Violacion de domicilio Denuncia anonima Fundamentacion de sentencia Principio de inocencia Juicio abreviado Evaluacion de prueba Coherencia probatoria.

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Gabriel Alejandro Soria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación mediante recurso de casación de la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº4 del Departamento Judicial Morón, que condenó a Soria a cuatro años y seis meses de prisión por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, portación no autorizada de arma de guerra atenuada por ser tenedor autorizado, tenencia no autorizada de arma de guerra y violación de domicilio, en concurso real, más accesorias legales y multa de setecientos ochenta y siete mil quinientos pesos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando la sentencia condenatoria. Se condenó al demandado al pago de costas en esta instancia y se regularon los honorarios de los defensores particulares en quince Jus. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara analizó los siguientes agravios presentados por la defensa: 1. Sobre la nulidad del secuestro (fruto del árbol envenenado): La Cámara rechazó este planteo por cuestiones procedimentales, indicando que "considerando la naturaleza del planteo y, particularmente, la forma en que ha sido introducido por los impugnantes en el recurso, carece de validez para ser atendido en esta instancia. En efecto, las partes acordaron un procedimiento abreviado sin efectuar ninguna observación ni pedido vinculado a la nulidad pretendida. A ello se añade que no invocó la defensa haber realizado planteo alguno sobre el punto en el momento oportuno (art. 205 inc. 1° del CPP)." 2. Sobre la fundamentación aparente y violación del principio de inocencia: El Tribunal expresó que "para arribar a la conclusión expuesta, el sentenciante desarrolló una motivación lógica que se aposenta en la valoración de las fuentes de información disponibles, analizándolas cada una en particular, así como de manera global, verificando su coherencia interna y externa. No se detecta allí arbitrariedad, inconsistencia ni contradicción alguna." Específicamente respecto de la investigación iniciada por denuncia anónima, la Cámara sostuvo: "el artículo 34 bis de la ley 23.737 habilita a que cualquier persona denuncie en forma anónima los delitos previstos en dicha norma. Destaco que, en el caso, la información aportada por el denunciante anónimo sirvió como 'notitia criminis' al sólo efecto de que las autoridades competentes investigaran el delito de acción pública para verificar su existencia (o no). Sumado a lo expuesto, advierto que -intervención mediante del Juzgado de Garantías
- los investigadores no recurrieron a sujetos o medios de prueba prohibidos por la ley para la obtención de la información." 3. Sobre la suficiencia probatoria: La Cámara concluyó que "los elementos de convicción colectados, conforme los apreció el Juez, entonces, se exhiben coherentes y contundentes, habiendo efectuado una correcta evaluación de la totalidad del plexo probatorio que le ha permitido al juzgador arribar a la certeza respecto de las -ahora
- cuestionadas ilicitudes que se le endilgan a Soria." 4. Sobre el encuadre típico de tenencia ilegal de arma de guerra y violación de domicilio: El Tribunal rechazó este planteo al señalar que "las partes arribaron a un pacto de juicio abreviado donde acordaron calificar el hecho imputado a Soria como tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización, portación no autorizada de arma de guerra atenuada por ser tenedor autorizado, tenencia no autorizada de arma de guerra y violación de domicilio, de modo que, sin que el recurso traiga cuestionamientos probatorios sobre la hipótesis fáctica objeto de imputación, el novedoso planteo sobre aquella significación jurídica que la propia defensa postuló en el acuerdo suscripto, no activa el control casatorio sobre el tópico." 5. Sobre la aplicación del in dubio pro reo: La Cámara recordó jurisprudencia establecida: "si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del encausado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar a cuestionar esa certeza subjetiva."

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