Logo

.................... S/ RECURSOS DE CASACION

Tres imputados fueron condenados por homicidio agravado en concurso con robo. El Tribunal de Casación modificó las calificaciones legales eliminando las agravantes de concurso premeditado y alevosía respecto de dos de los acusados, manteniendo solo la alevosía para quien ejecutó el golpe final contra la víctima inconsciente.

Homicidio agravado Concurso premeditado Alevosia Coautoria Robo Motivacion insuficiente Videos de seguridad Prueba pericial medica Indefension de la victima Principio de congruencia Defensa en juicio Acuerdo previo para matar Dominio del hecho Tipicidad diferenciada Recurso de casacion

Quién demanda: Las defensas técnicas de Patricio Nicolás Moreira, Fabricio Román Stella e Ian Agustín Noguera Galiano.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria del Tribunal Criminal N° 3 de La Matanza que los condenó por homicidio agravado en concurso premeditado y alevosía, en concurso real con robo agravado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia o, subsidiariamente, cambio de calificación legal por: (a) afectación del principio de congruencia; (b) valoración arbitraria de pruebas; (c) inadecuada apreciación de los videos; (d) rechazo de la exclusión probatoria del testigo Medina; (e) inaplicabilidad de las agravantes de homicidio; (f) configuración de legítima defensa, homicidio en riña u homicidio preterintencional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal (Sala Quinta) hizo lugar parcialmente a los recursos y casó parcialmente la sentencia por errónea aplicación de calificaciones legales. Se modificaron las condenas de la siguiente manera:
- Ian Agustín Noguera Galiano: Se mantiene condenado como AUTOR de homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2° CP) a prisión perpetua. Se lo absuelve del robo agravado en banda.
- Fabricio Román Stella: Se lo condena como COAUTOR de homicidio SIMPLE (no agravado) y como AUTOR de robo agravado en grado de tentativa. Se elimina la agravante de alevosía.
- Patricio Nicolás Moreira: Se lo condena como COAUTOR de homicidio SIMPLE (no agravado) y como AUTOR de robo simple (no agravado). Se eliminan ambas agravantes. Se rechazó la aplicación del concurso premeditado (art. 80 inc. 6° CP) respecto de todos ellos por insuficiencia de motivación y falta de prueba de acuerdo previo para matar en concurso. Fundamentos principales de la decisión: I. Sobre el principio de congruencia y las críticas procedimentales: "No se advierte que, en el caso, la base fáctica objeto de reproche penal haya variado de manera sorpresiva para Moreira, habiéndose encontrado la misma, durante todo el proceso, contenida en el denominado 'objeto procesal'. Para que pueda alegarse válidamente una afectación al principio de congruencia, la modificación producida en el relato de los hechos debe tener una entidad tal que comprometa el derecho de defensa en juicio transformando en sorpresivas las nuevas circunstancias introducidas, cosa que en el caso no ocurrió." Respecto de la no reproducción de videos en juicio: "Si bien no lo hizo explícito el Tribunal, es dable suponer (junto con los recurrentes) que ese 'algo' era la voluntad de los defensores. Bastante lejos de ello, ha quedado suficientemente claro que las defensas -en especial de Patricio Moreira
- han pretendido la exhibición de los videos durante el juicio." II. Sobre la valoración probatoria integrada: "De un examen global e integral tanto de los testimonios brindados por las personas que desde distintas perspectivas (ya sea en vivo y en directo o a través de lo captado por las cámaras de seguridad del lugar) observaron los hechos, como de las conclusiones científicas del médico autopsiante (acompañadas, incluso, por el perito de parte), se constata la correspondencia de los mismos en los aspectos de suma relevancia." El tribunal detalló que la prueba médica fue determinante: "El Dr. Joel Zamuz brindó una clara explicación sobre lo observado y resultó muy elocuente al recalcar que, además de las lesiones menores observadas en otras partes del cuerpo (espalda, extremidades), Lautaro 'tenía muchos golpes en la cabeza'. Por ello el galeno remarcó que no podía determinarse qué golpe fue el fatal, 'porque fueron LOS golpes' en aquella zona vital del cuerpo de Lautaro los que ocasionaron el cizallamiento de las venas puente con el consecuente hematoma subdural agudo." III. Sobre la exclusión del concurso premeditado: "Adelanto mi opinión en cuanto a que asiste razón a las defensas, desde que el fallo no ha ofrecido -más allá de ciertas citas doctrinarias y jurisprudenciales
- motivos suficientes para sostener la configuración en el caso concreto de un homicidio cometido con el concurso premeditado de tres personas. De la lectura de los dos párrafos que el Tribunal le dedicó a esta cuestión de extrema importancia (pues supone la aplicación de un tipo penal que prevé la pena más alta de nuestro ordenamiento legal), se aprecia que, ciertamente, se limitó a transcribir citas jurisprudenciales y de doctrina vinculadas con los presupuestos típicos de la figura sin efectuar un examen riguroso de la configuración de los mismos en el caso concreto." Se señaló como determinante que Moreira: (a) no conocía a Noguera y Stella; (b) llegó a una gresca ya iniciada; (c) nunca tuvo contacto físico con Noguera; (d) se retiró antes de que Noguera efectuara la patada final. El tribunal concluyó: "Existían elementos de peso a considerar por el Tribunal para evaluar si la coautoría de los agentes en el homicidio, efectivamente también se tradujo en la concertación (aún repentina) de un acuerdo previo de los tres para matar a Lautaro en concurso." IV. Sobre la alevosía diferenciada: "No existe ninguna posibilidad de resistencia. De nadie. Ni -obviamente
- del propio Lautaro que yacía inconsciente desde hacía casi un minuto, ni de los amigos que vieron esa secuencia sin poder intervenir." Se distinguió claramente: mientras Stella y Moreira atacaron a Lautaro cuando aún se defendía y estaba "en desplazamiento", Noguera ejecutó su patada cuando la víctima yacía inconsciente por casi un minuto. Se mantuvo la alevosía solo para Noguera porque "no puede predicarse razonablemente la comunicabilidad o transmisión de esta particular forma de matar llevada a cabo por Noguera a los coautores... el accionar alevoso descripto se ejecutó, evidentemente, sin el conocimiento, ni la convergencia de Stella y Moreira." V. Sobre la autoría del robo: "De la prueba producida en autos y, especialmente con base a un estricto escrutinio de las conductas desplegadas por los tres acusados a lo largo de todo el suceso, no fue acreditado que Stella y Noguera hubieran tenido el dominio del hecho contra la propiedad materialmente ejecutado por Moreira. La incorporación de Moreira en un conflicto que se había iniciado sin su presencia, que ciertamente le era ajeno... reflejan que el accionar desplegado por el nombrado una vez que Lautaro quedó tendido en el piso respondió a una decisión autónoma de Moreira."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar