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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra unificación de condenas por robo agravado y tenencia de estupefacientes. La Cámara de Casación rechazó el planteo defensista y confirmó la sentencia, estableciendo que la unificación de penas procede conforme al artículo 58 del Código Penal, independientemente del eventual vencimiento de una de ellas.

Recurso de casacion Unificacion de condenas Articulo 58 codigo penal Concurso real de delitos Robo agravado Tenencia de estupefacientes Pena total Cosa juzgada Tribunal en lo criminal mar del plata Principio de unidad punitiva.

Quién demanda: Defensor Particular Lucas Tornini en nombre de José Luis Costa.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia de unificación de condenas dictada por el Tribunal en lo Criminal N°2 del Departamento Judicial Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad o modificación de la sentencia que unificó dos condenas: una de seis años y ocho meses de prisión por robo agravado (causa N°4589) y otra de seis años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (causa FMP 3877/2022/TO1). La defensa argumentaba que la unificación resultaba prematura porque pendía la resolución del fuero federal sobre la solicitud de aplicación de un estímulo educativo que podría haber extinguido la pena federal, tornando innecesaria la unificación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación Penal, Sala Quinta, rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de unificación que impuso a José Luis Costa una pena única de ocho años y seis meses de prisión y multa de 45 unidades fijas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo claramente que "el segundo supuesto del artículo 58 del Código Penal, cuando prevé una sentencia única comprensiva de pronunciamientos firmes anteriores dictados sin observar las reglas del concurso real de delitos, constituye una norma seguradora del principio de la pena total, según la cual se pueden unificar a pedido de parte condenas recaídas en distintos procesos penales donde no se hubiesen observado las normas del concurso real, no obstante tratarse de hechos unidos materialmente". El Tribunal aclaró que "el eventual vencimiento de aquella resultaría indiferente a los fines de la unificación que, como se dijo, procede por aplicación de las reglas de los artículos 55 y 58 del Código Penal". Esta jurisprudencia provenía de la Sala Tercera en causa N°109235, sentencia del 30/11/2021. Asimismo, enfatizó que "La unificación de penas y/o condenas se fundamenta en la necesaria unidad de la reacción penal en aras de lograr una unidad de trato punitivo y evitar que un sujeto que cometió una pluralidad de infracciones quede sometido a distintos regímenes, a expensas de una multiplicidad de manifestaciones de la coerción penal, de modo desordenado y con posibilidad irracional de exceso punitivo". El Tribunal determinó que "el causante cometió el segundo delito de forma previa al vencimiento de la pena fijada en el marco de la causa primigenia", siendo esta circunstancia la que hacía procedente la unificación. Concluyó que "la circunstancia alegada por el impugnante -el eventual agotamiento de la pena impuesta en el fuero federal al momento de la sentencia de unificación
- resulta irrelevante, siendo que la pena de seis años de prisión, accesorias legales y multa de 45 unidades fijas se encontraba en plena vigencia".

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