.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La defensa interpuso queja contra el rechazo de la solicitud de juicio abreviado acordado por las partes, alegando exorbitación de jurisdicción e inconstitucionalidad. El Tribunal de Casación rechazó la queja por considerar que el recurso de casación resulta inadmisible conforme a los artículos 450 del Código Procesal Penal, ya que la resolución que deniega el juicio abreviado no constituye sentencia definitiva recurrible.
Quién demanda: El Defensor Particular Cesar Ferrari en representación del imputado Arce, Mario Ricardo o Arce, Ricardo Mario.
¿A quién se demanda?
Contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial San Isidro que rechazó la solicitud de imprimir el trámite de juicio abreviado acordado por las partes en la causa N° 5410.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestionó el rechazo de la solicitud de juicio abreviado, argumentando que el tribunal de primera instancia exorbitó el alcance de su jurisdicción al modificar sorpresivamente la plataforma fáctica y afectó el proceso acusatorio y el debido proceso. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 398 inciso 1° del Código Procesal Penal, por considerar que viola el sistema acusatorio, la garantía del juez imparcial, el debido proceso, el derecho a la defensa en juicio, la revisión de los autos procesales importantes y el ser juzgado en plazo razonable, derechos que emanan del artículo 18 de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional.
¿Qué se resolvió?
La Sala V del Tribunal de Casación rechazó la queja por considerar inadmisible el recurso de casación, con costas en la instancia. Se reservó el caso federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 y se diferió la regulación de honorarios profesionales al letrado interviniente.
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Bouchoux, en cuyo voto adhirió el Juez Violini, sostuvo:
"En orden a lo expuesto, la actuación cuestionada se circunscribió al supuesto expresa y taxativamente previsto, sin afectación alguna al principio de congruencia y motivado no solo en la actuación previa de las partes, sino también en la manifiesta inconsistencia de proponer una calificación agravada y asignarle la pena de la figura de base."
El tribunal destacó que la plataforma fáctica por la cual fue intimado el imputado contenía en todo momento la descripción de la guarda, reflejándose que "los hechos tenían lugar cuando la menor quedaba a su cuidado y al de su esposa" y que la calificación asignada fue la de abuso sexual gravemente ultrajante calificado, circunstancia expresamente reconocida por el quejoso al momento de aceptar la propuesta inicial.
Respecto de la admisibilidad del recurso, el tribunal enfatizó: "Por ello, una primera conclusión arroja que el caso bajo análisis no encuadra dentro de los lineamientos del art. 450 del Código de Procedimiento por lo que la queja impetrada debe rechazada por la inadmisibilidad del recurso de casación." El artículo 450 del Código Procesal Penal establece que el recurso de casación puede deducirse contra sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo, así como contra autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías que reúnan ciertos requisitos. La resolución que rechaza la solicitud de juicio abreviado no encuadra en ninguno de estos supuestos por no constituir una sentencia definitiva.
Asimismo, el tribunal sostuvo: "Sin desconocer la posibilidad -que no se presenta en el caso
- de que en supuestos excepcionales la denegatoria de una petición de juicio abreviado habilite herramientas recursivas, lo cierto es que el análisis de las alegaciones defensistas -exhorbitación del alcance de la jurisdicción y la inconstitucionalidad del art. 398 inc.1°
- debieron, a todo evento haber sido litigadas ante la alzada departamental."
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