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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por abuso sexual agravado y corrupción de menores interpone recurso de casación cuestionando la determinación de pena. El Tribunal de Casación Penal rechaza el recurso y confirma la condena a once años y diez meses de prisión, considerando la pena proporcionada dentro de la escala concursal aplicable.

Recurso de casacion Abuso sexual agravado Corrupcion de menores Sometimiento sexual gravemente ultrajante Determinacion de pena Proporcionalidad Escala concursal Prescripcion penal Victimas menores de edad Ascendiente

Quién demanda: La defensa particular del acusado P.F.R., a través del abogado Emiliano Rafael Rao.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que condenó a P.F.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación cuestionando: (i) los agravios vinculados con el proceso de apreciación de pruebas para acreditar los extremos de la imputación del Hecho IV (deficiencias en la cámara Gesell, insuficiencia probatoria, ausencia de testigos directos); (ii) la determinación de la nueva pena, alegando excesividad de la sanción de once años y diez meses de prisión tras la declaración de prescripción de los hechos I, II y III, argumentando que la reducción de dos meses resulta exigua.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechaza el recurso con costas y confirma la sentencia impugnada en todo lo que fuera materia de agravio. Mantiene la condena de P.F.R. a once (11) años y diez (10) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por los delitos de abuso sexual agravado por configurar un sometimiento sexual gravemente ultrajante y por ser cometido por ascendiente (reiterado) y corrupción de menores agravada en concurso real (Hecho IV). Fundamentos principales de la decisión: "En primer término, los cuestionamientos dirigidos al proceso de valoración de las pruebas para la acreditación de los extremos de la imputación relativos al Hecho IV, no pueden ser atendidos desde que los mismos resultaron analizados y rechazados por esta Sala en la anterior intervención (v. causa nro. 128.544; reg. sent. nro. 1160/24, págs. 18 a 23). No tratándose el caso de un supuesto de revisión horizontal, un nuevo tratamiento por parte de este Tribunal de aquellos planteos abordados en la sentencia dictada en la causa anterior significaría una alteración inadmisible del régimen general de las impugnaciones". "Nuestro Código Penal no prevé criterio formal para la determinación de la pena, permitiendo al juzgador la elección de la sanción que considere más adecuada y justa para el caso concreto, en la inteligencia de que cada hecho y cada autor son diferentes y presentan particularidades que difícilmente puedan reducirse a criterios rígidos y estandarizados." "Así pues, la escala concursal aplicable al caso es de 8 a 35 años de reclusión o prisión (cfr. art. 55 del Código Penal). En nuestra ley sustancial la determinación judicial de la pena se apoya en las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P, las que deben ser ponderadas por el juzgador con base en los criterios rectores que derivan de una interpretación de la norma compatible con nuestro plexo constitucional: la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad." "Se observa en el caso que el tribunal anterior, siguiendo los lineamientos trazados en la decisión de esta Alzada, determinó el monto de pena por los delitos que se sostuvieron en pie, dentro del marco de la escala legal aplicable, lo cual no violenta las reglas y los límites que regulan la delicada tarea jurisdiccional de individualización de las penas. De hecho, reitero, la sanción finalmente establecida respecto de P.F.R. se ubica mucho más cerca del mínimo mayor de la escala concursal que del máximo previsto para el caso."

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