.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal calificado por guarda en concurso real con amenazas coactivas agravadas. La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la sentencia de diez años de prisión, estimando acreditado que el condenado ejercía guarda momentánea de la víctima.
Quién demanda: El Defensor Oficial Mariano Spano, en representación de Juan Manuel Maldonado, mediante recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Tribunal Criminal N°7 del departamento judicial de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Cuestionar la calificación legal de los hechos, específicamente la aplicación de la agravante de "guarda" prevista en el artículo 119 inciso "b" del Código Penal, argumentando que la víctima no vivía en la casa del acusado.
- Impugnar el monto de la pena impuesta (diez años de prisión), solicitando se redujera al mínimo legal, argumentando que las pautas atenuantes no se reflejaban en la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó íntegramente el recurso de casación y confirmó la sentencia de condena dictada en primera instancia. Se mantuvo la pena de diez años de prisión con accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la agravante de guarda, la Cámara sostuvo: "la expresión 'encargado de la guarda' que agrava la figura de abuso sexual previsto en el artículo 119 inciso 'b' del Código Penal, abarca cualquier circunstancia social o de hecho por la cual una persona está obligada a tutelar del menor víctima y tiene su razón atento que el delito aparece cometido por una persona particularmente obligada a tutelar a la víctima. De modo tal que, con la comisión del hecho se encontrarían vulnerados dos aspectos: el derecho a la integridad sexual de la víctima y el deber de protección asumido o debido." El tribunal destacó que "reviste calidad de guardador toda persona que tenga a un niño/niña o adolescente a su cuidado, sin importar que esta situación sea impuesta por la ley, por un juez o resulte una situación de hecho, tampoco si la misma es transitoria o permanente." Asimismo, aclaró que "la idea de encargado de la guarda se refiere a quienes, aun de manera momentánea, cuidan la persona, atendiendo sus necesidades o ciertos aspectos, como producto de la función que ocupan o en virtud de una situación de hecho, lo que les obliga a un especial deber de protección." La Cámara verificó que de la prueba recolectada durante la investigación y valorada en el veredicto surgía que la víctima asistía regularmente a la casa donde su madre vivía junto al acusado, y cuando la madre se iba a trabajar, el acusado se quedaba al cuidado de la niña. El informe del CAV y la declaración de la víctima bajo las previsiones del artículo 102 bis del Código Procesal dejaban constancia de que los episodios sucedían mientras la madre trabajaba, con expresiones de la víctima como "me lo hacía cuando ella no estaba" y "al rato se iba mi mamá y ahí es cuando empezaba a abusar de mi". Respecto del monto de la pena, la Cámara expresó: "nuestro Código Penal no prevé criterio formal para la determinación de la pena, permitiendo al juzgador la elección de la sanción que considere más adecuada y justa para el caso concreto, en la inteligencia de que cada hecho y cada autor son diferentes y presentan particularidades que difícilmente puedan reducirse a criterios rígidos y estandarizados." Señaló que la pena fue fijada "en un monto cercano al mínimo y completamente alejado del máximo de la escala penal correspondiente al concurso de delitos por los que fuera condenado Maldonado" y que el sentenciante consideró que la pena de diez años resultaba adecuada incluso valorando como pauta atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios. Por último, observó que la defensa no desarrolló adecuadamente los motivos por los cuales debería prosperar la pretensión de reducción, limitándose a solicitar el mínimo sin explicar las razones que justificaran tal reducción.
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