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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado a once años de prisión por homicidio doblemente agravado en grado de tentativa y lesiones graves en contexto de violencia de género. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar que la pena fue pactada por las partes en juicio abreviado y que la defensa no acreditó la ausencia de antecedentes alegada.

Recurso de casacion Juicio abreviado Determinacion de pena Homicidio agravado Violencia de genero Lesiones graves Reincidencia Antecedentes penales Sentencia confirmada Motivacion judicial

Quién demanda: Defensora Oficial María Fernanda Artola en representación de Pablo Jorge Aguirre.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestionó el proceso de determinación de la pena por once años, argumentando que no se ponderó adecuadamente la ausencia de antecedentes al momento de imponer el monto sancionatorio, considerando que la pena era excesiva y susceptible de disminución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria dictada por primera instancia, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión". Sin embargo, en el caso específico, la defensa no acreditó los presupuestos para lograr la revisión casatoria. Respecto al agravio sobre la pena, el tribunal señaló: "Si bien es criterio de esta sala que la ponderación como atenuante de la ausencia de antecedentes penales -de encontrarse acreditado
- procede a pesar de no haber sido postulado oportunamente atento ser un aspecto objetivo ajeno a las cuestiones litigables del proceso de formación de la pena, en el caso, la prueba indica lo contrario a lo sostenido por la recurrente, es decir la presencia verificada de antecedentes". El tribunal acreditó que Aguirre fue declarado reincidente en función de una condena anterior por lesiones agravadas por el vínculo y violencia de género contra la misma víctima (Causa 4602-16 del Juzgado Correccional nro. 2). El tribunal enfatizó que "de manera breve
- en relación a los principios y garantías constitucionales vulnerados al momento de fijar la pena, no transforma al fallo en un acto jurisdiccional arbitrario e infundado como se pretende". Asimismo, consideró relevante que "la pena impuesta es la pactada por las partes" en el marco del juicio abreviado, y que el cuestionamiento defensista "sólo muestra una diferente óptica acerca de la manera en que debió realizarse el juicio individualizador, sin representar la crítica acerca de la motivación en la que el a quo descansara sus conclusiones adecuada". El tribunal subrayó que la adopción del procedimiento abreviado conlleva que "el imputado renuncie nada menos que a su derecho a ser juzgado en un juicio oral" y que "la etapa casatoria no aparece como una instancia para plantear nuevas teorías del caso, ni tampoco para incorporar alegaciones que apunten a realizar por escrito un juicio pleno que reemplace el debate oral al que oportunamente se renunció".

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