.................... S/ QUEJA
El Defensor Oficial de Dylan Alejandro Venega interpuso recurso de queja contra la confirmación de su prisión preventiva por robo calificado en grado de tentativa. El Tribunal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso al constatar que el imputado ya había obtenido su excarcelación bajo caución juratoria.
Quién demanda: Defensor Oficial del Departamento Judicial Zárate-Campana (en representación de Dylan Alejandro Venega)
¿A quién se demanda?
Contra la resolución confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate Campana, que mantuvo la prisión preventiva de Dylan Alejandro Venega
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestionó la confirmación de la prisión preventiva, argumentando que: (i) la Cámara no analizó los argumentos planteados, limitándose a remitirse a una resolución anterior; (ii) no existen riesgos procesales concretos ya que el imputado carece de antecedentes, posee domicilio y arraigo; (iii) la supuesta huida y el domicilio inicialmente erróneo no constituyen prueba válida de peligro de fuga al haberse acreditado posteriormente un domicilio cierto; (iv) por la pena en expectativa podría corresponder una condena condicional, por lo que la prisión preventiva resulta desproporcionada y configura una pena anticipada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso de queja, sin costas en esta instancia, conforme a los artículos 448 (a contrario), 530 y 531 del Código Procesal Penal.
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Bouchoux, en su voto, sostiene: "Al interrogante planteado en esta primera cuestión corresponde responder afirmativamente, toda vez que, conforme surge de las constancias del legajo, en particular, del escrito presentado en el Sistema Augusta con fecha 20/04/2026, el defensor oficial del Departamento Judicial Zárate-Campana, Dr. Maximiliano Costa, informó a esta Sala V y adjuntó una resolución dictada por el Tribunal interviniente con fecha 17 de abril del corriente año, mediante la cual se concedió al imputado Dylan Alejandro Venegas la excarcelación bajo caución juratoria en el marco de las presentes actuaciones, disponiéndose en esa misma fecha su inmediata libertad. En función de lo expuesto, el tratamiento en esta Sede del planteo traído por la defensa resulta insustancial y carente de virtualidad (art. 448 -a contrario
- del C.P.P.)."
El Juez Kohan se adhiere al voto anterior sin observaciones, votando en igual sentido.
La razón de la declaración de abstracción radica en que el objeto del recurso de queja perdió su virtualidad práctica al haberse resuelto favorablemente la situación del imputado mediante su excarcelación bajo caución juratoria, lo que tornó innecesario el pronunciamiento sobre el fondo del agravio.
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