.................... S/ HABEAS CORPUS
Penado interpone habeas corpus solicitando traslado entre unidades penitenciarias. El Tribunal de Casación Penal rechaza la presentación directa por ser inadmisible en vía extraordinaria y remite las actuaciones al Juzgado de Ejecución competente.
Quién demanda: Maximiliano Luis Loureiro, penado por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Buenos Aires y autoridades penitenciarias de la unidad 36 de Magdalena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Traslado urgente desde la unidad 36 de Magdalena a la unidad 35 de Magdalena.
¿Qué se resolvió?
La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el habeas corpus originario interpuesto por considerar inadmisible la presentación directa ante este Tribunal. Se remitieron las actuaciones al Juzgado de Ejecución N°1 del Departamento Judicial San Martín para que el Defensor Oficial evalúe y articule adecuadamente la petición del interno. Se impuso ausencia de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló que "la presentación directa del habeas corpus ante esta Sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o la existencia de cuestiones de carácter federal. En el caso concreto, la cuestión planteada resulta evidentemente ajena a la vía intentada, de modo que no podría ingresar en ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación directa ante este Tribunal." Se citó precedente "Jurado y otros" (P. 128.958 sent. del 14/06/2017) en el cual se sostuvo que "el hábeas corpus 'como recurso' ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local". Adicionalmente, el Tribunal expresó que "el hábeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa". No obstante el rechazo, se consideró procedente remitir copias de la presentación al órgano jurisdiccional competente (Juzgado de Ejecución) y notificar al Defensor Oficial asignado al interno para que evalúe las posibilidades legales de plantear la petición por la vía correspondiente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: