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MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ C/ GALENO SEGUROS S.A. S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)

La Municipalidad de Coronel Suárez promovió cobro ejecutivo contra Galeno Seguros S.A. por pólizas de seguro de caución incumplidas. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción, aplicando el plazo quinquenal del art. 2560 del Código Civil y Comercial en lugar del plazo anual de la Ley 17.418, por la naturaleza accesoria y garantista del seguro de caución.

Seguro de caucion Cobro ejecutivo Prescripcion Plazo quinquenal Art. 2560 codigo civil y comercial Accesoriedad Contrato de garantia Obra publica Naturaleza juridica Acciones personales.

Quién demanda: Municipalidad de Coronel Suárez

¿A quién se demanda?

Galeno Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por incumplimiento de pólizas de seguro de caución n° 14.190 y n° 14.821 que garantizaban la ejecución del contrato de obra pública "Construcción de cordón cuneta en Barrio Lovecchio, Calles Bolívar y Argüelles", adjudicado a Agrovial Bacaicoa S.A., y el correspondiente anticipo financiero. El derecho al reclamo nació el 15 de junio de 2024 y la demanda se promovió el 7 de julio de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción interpuesta por Galeno Seguros S.A., rechazando así los agravios de la aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Restivo, votante del tribunal y en voto unánime, estableció: "En consecuencia, como todo contrato de garantía, es accesorio del contrato principal o garantizado" (citando Fallos 315:1406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que define la naturaleza del seguro de caución como un contrato de garantía, no como un contrato de seguro en sentido estricto). "En tal sentido, ha dicho la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial respecto al plazo de prescripción, en un supuesto en el que resultaba de aplicación el derogado Código Civil, que el art. 4023 de ese plexo legal comprende las acciones que no poseen un término prescriptivo especial y, a su vez, abarca directamente las acciones personales por cumplimiento o incumplimiento de contrato... Por lo tanto, resultando tal interpretación trasladable al actual art. 2560 del Código Civil y Comercial -el cual, en un sentido análogo a la disposición derogada, prevé un plazo genérico de prescripción para las acciones respecto de las cuales no se encuentre establecido uno diferente-, el término que corresponde aplicar a los reclamos originados en la relación jurídica principal es el quinquenal consagrado en tal norma." "De esta forma, habida cuenta del carácter accesorio del seguro de caución, cabe hacer extensivo a la obligación asumida por la aseguradora el mismo plazo prescriptivo aplicable a las reclamaciones emergentes del contrato principal (conf. art. 856 del Cód. Civ. y Com.)." "En efecto, ante eventuales incumplimientos por parte del tomador, podría configurarse el supuesto en el cual la comuna beneficiaria mantuviera vigente la acción para reclamar contra aquel -conf. art. 2560 del Código Civil y Comercial-, pero se encontrara impedida de accionar contra la aseguradora por haber transcurrido el plazo consagrado en la Ley 17.418. Ello evidencia que, en el caso, la sujeción a la Ley de Seguros desnaturaliza la esencia del contrato de seguro de caución, al comprometer su función de garantía." "Consecuentemente, tanto desde la perspectiva de la accesoriedad propia del seguro de caución como desde la necesidad de resguardar la finalidad perseguida por las partes al constituir dicha relación jurídica, corresponde aplicar al caso de autos el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial." El tribunal rechazó además la aplicación del plazo anual del art. 58 de la Ley 17.418 y las disposiciones administrativas invocadas por la demandada, señalando que resultaría incompatible con la esencia garantista del seguro de caución permitir que el beneficiario mantuviera vigente su acción contra el deudor principal pero no contra el asegurador garantista.

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