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BARROTTI CARLOS RUBEN C/ DOMENECH MARIANA ALEJANDRA S/ ALIMENTOS

El actor interpuso recurso de apelación contra la condena en costas impuesta en sentencia que homologó acuerdo en materia de alimentos. La Cámara confirmó la resolución por entender que las costas deben soportarlas el alimentante para preservar la asistencia alimentaria, rechazando que el carácter voluntario del cumplimiento exima de esta carga.

Alimentos Costas procesales Caracter asistencial Alimentante Homologacion de acuerdo Principio de buena fe Contienda Monto superior Intervencion judicial Desigualdad entre partes

Quién demanda: B. C. R. C. (alimentante)

¿A quién se demanda?

D. M. A. S. (alimentista)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la condena en costas impuesta en la sentencia de primera instancia que homologó el acuerdo celebrado entre las partes en materia de alimentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazando el recurso interpuesto por el alimentante y manteniendo la imposición de costas a su cargo, además de condenarlo al pago de costas de alzada. Fundamentos principales: "En principio el carácter asistencial de la prestación alimentaria amerita que las costas del proceso se impongan al alimentante, sin perjuicio de que revista o no el carácter de vencido en la contienda, atendiendo a la naturaleza de la pretensión ejercitada, que se vería afectada si se distribuyeran de otra manera los gastos del juicio. Se trata de evitar que una condena en costas o distribución de ellas entre las partes termine por menoscabar la prestación alimentaria que se pretende resguardar." "Este criterio no es absoluto, puesto que podrán darse en algún supuesto razones atendibles para apartarse de él, por lo que admite atemperaciones cuando así lo aconseja la justicia del caso. De no ser así, se generaría una manifiesta desigualdad entre las partes al liberarse a uno de los justiciables de toda responsabilidad, ya sea en la promoción de peticiones o articulación de planteos reñidos con el derecho aplicable, o desconociendo evidencias de la propia causa." "En el caso el hecho de haber iniciado la acción judicial no habilita a apartarse del principio general aludido. Para más, el acuerdo al que se arribó fue por un monto superior al ofrecido por el alimentante al iniciar la demanda, por lo que las costas deben ser soportadas por éste a fin de preservar la asistencia que se procura. [...] lo cierto es que había desacuerdo acerca del monto que debía continuar abonando en tal concepto, lo que hizo necesaria la intervención un órgano judicial a los fines de resolver la contienda."

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