T. R. M. C/ T. M. F. S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA
El actor promovió un incidente de reducción de cuota alimentaria alegando cambios en sus circunstancias económicas. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por no acreditarse variación de circunstancias posteriores a la fijación original de la cuota.
Quién demanda: T. R. M. C. (alimentante)
¿A quién se demanda?
T. M. F. S. (alimentista)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la cuota alimentaria fijada en sentencia de fecha 11/07/2024 (expte. nro. 23.349), alegando que al momento de la fijación no se ponderaron diversas circunstancias: (i) la frecuencia y regularidad de los momentos compartidos con sus tres hijas; (ii) su compromiso físico y mental al 100% en su emprendimiento "The Laser"; (iii) la volatilidad extrema de los ingresos de dicha actividad; (iv) que por las agencias de juego solo percibe alquileres; (v) que cesó la venta de artículos de limpieza e insecticidas a comienzos de 2024; (vi) los altos gastos de mantenimiento de sus inmuebles; y (vii) la falta de libre disposición del ganado, bajo contrato de capitalización suscripto en 2022.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia rechazó el incidente de reducción, y la Cámara confirma dicho rechazo. Fundamentos principales de la decisión: "La sentencia en crisis rechazó el incidente de reducción que el alimentante promovió diez meses después de haberse resuelto el principal, alegando que 'al fijar la cuota no se ponderaron diversas circunstancias'." "Como es sabido, para admitir la viabilidad de este tipo de reclamos es necesario comprobar que se ha configurado una variación de las circunstancias vigentes al tiempo en que la prestación fue determinada (art. 647 CPCC; de esta Sala, expte. nro. 127.413 y 130.659), cosa que evidentemente no se hizo." "Tal como puede apreciarse, ninguna de las siete razones apuntadas puso de resalto un cambio producido con posterioridad al pronunciamiento dictado en fecha 11/07/2024 (expte. nro. 23.349). Salvo el contrato de locación relativo a la Agencia 'El Trébol' -que por cierto en nada incidiría atento la contradicción en la que cae al decir que, pese a no pertenecerle, cobra un alquiler de $119.000-, el resto de los hechos o aspectos que detalló resultan ser anteriores a la fijación de la actual cuota, y no fueron oportunamente denunciados (arts. 255 inc. 5 y 363 CPCC)." La Cámara consideró que, más allá de la forma en que fue valorada la prueba, el incidente debió rechazarse de plano conforme al artículo 336 CPCC por no satisfacerse el requisito fundamental de variación de circunstancias posteriores a la sentencia de 11/07/2024.
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