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E. J. A. C/ M. A. P. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La madre de una víctima de abuso sexual promovió demanda por daños y perjuicios contra el agresor y el club empleador, reclamando indemnización por daño moral. La Cámara confirmó el rechazo de la sentencia de primera instancia, sosteniendo que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial restringe la legitimación de los damnificados indirectos para reclamar daño moral, salvo en casos de muerte o gran discapacidad.

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Quién demanda: E. J. A. (madre)

¿A quién se demanda?

H. E. K. (autor del abuso sexual, condenado penalmente); Club Deportivo M. A. (empleador); C. P. M. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados del abuso sexual sufrido por el hijo de la actora. En particular, la demandante reclamaba: daño emergente (gastos de terapia psicológica), lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda. Al apelar, la demandante cuestionó exclusivamente el rechazo del daño moral y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, rechazando la apelación y desestimando la demanda de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Restivo, en voto mayoritario acompañado por los Dres. Kalemkerian y Lombardi, sostuvo: "No comparto la crítica que esboza la quejosa. En el camino pretendido por la recurrente no puede perderse de vista que la declaración de inconstitucionalidad implica el ejercicio de la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia -y que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico-, a la que solo cabe acudir cuando no existe otro medio de salvaguardar un derecho o garantía amparado por la Constitución." Respecto a la restricción de legitimación establecida por el artículo 1741 del Código Civil y Comercial, el tribunal aclaró: "Es decir que los damnificados indirectos, como regla, no tienen legitimación activa para reclamar la reparación del daño moral. Se mantiene, de tal modo, aunque de manera sensiblemente más mitigado, el criterio restrictivo que establecía el art. 1078 del CC derogado." El tribunal precisó que la limitación de legitimación responde a política legislativa: "La limitación apuntada no implica desconocer que situaciones menos graves también pueden generar agravio moral, pero por política legislativa se restringe la legitimación para evitar la proliferación excesiva de reclamos, contribuyéndose con la previsibilidad y cobertura de los riesgos." Finalmente, el tribunal concluyó: "Considero que no hay mérito para la descalificación constitucional del art. 1741 CCCN, único modo de sortear la falta de legitimación de la demandante. Con lo que, si bien existen precedentes de la casación bonaerense en los que se ha reconocido aptitud para reclamar por daño moral a los progenitores, declarándose la inconstitucionalidad de la norma que ciñe su legitimación, ha sido en casos en los que se había probado la existencia de circunstancias excepcionales que no se evidencian en estos actuados, por lo que no advierto situaciones especiales que justifiquen extender el resarcimiento a la apelante."

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