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R. E. C/ R. S. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

La madre apelante cuestionó la cuota alimentaria de 1,5 salarios mínimos fijada en primera instancia por considerarla insuficiente. La Cámara modificó la sentencia elevando la prestación a 2 salarios mínimos vitales y móviles, considerando la desvalorización inflacionaria del acuerdo original y el mayor gasto que supone el crecimiento de la menor.

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Quién demanda: R. (madre de la menor alimentada)

¿A quién se demanda?

E. R. (progenitor obligado al pago de alimentos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de la cuota alimentaria fijada en primera instancia en 1,5 salarios mínimos, vitals y móviles. La actora alegó que la suma resultaba insuficiente, cuestionando que no se valoraron adecuadamente: (i) su cuidado exclusivo de la menor; (ii) la capacidad económica del alimentante, particularmente su participación accionaria del 20% en una empresa familiar agropecuaria; y (iii) la desvalorización de la cuota debido a la inflación desde el acuerdo original de septiembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevando la cuota alimentaria a 2 salarios mínimos vitales y móviles, incluyendo la incorporación de la niña a la obra social del alimentante. Se condenó al alimentante al pago de costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Lombardi, con acuerdo unánime de sus colegas Kalemkerian y Restivo, sostuvo: "Comparto con la apelante que la cuota fijada resulta insuficiente. Aun así, no observo que la injusticia derive del yerro en la valoración de las constancias de la causa sino de haberse prescindido del monto pactado voluntariamente por las partes y su profunda desvalorización ocurrida con posterioridad." El tribunal enfatizó que el acuerdo original de septiembre de 2022 establecía una cuota de $60.000 actualizable semestralmente en 15%, que hubiera arrojado $120.681,43 a la última fecha de pago. Sin embargo, la abrumadora inflación hizo que tal mecanismo resultara insuficiente. Se señaló que "la variación interanual desde que las partes acordaron los alimentos primigenios y el mes de abril de 2026 fue del 1074.7% según el IPC, equivaliendo la cuota originaria a $704.827,40 si se la trae a valores actuales." Asimismo, la Cámara consideró que "el sólo transcurso del tiempo es una pauta relevante para solicitar su incremento, en razón de que el crecimiento de la alimentada hace presumir el aumento de gastos de educación, vestido, alimentación, esparcimiento, etc." En conclusión: "dados los meses transcurridos entre el acuerdo de alimentos y la pretensión reformadora, la variación de precios sufrida en el período, la mayor edad de la menor -lo que supone mayores gastos
- y la actividad probatoria desplegada, entiendo que hay en autos suficientes elementos que permiten considerar que R. debe abastecer una prestación superior a la fijada en la instancia de grado, más aun sopesando que es la progenitora conviviente quien lleva adelante las tareas cotidianas de cuidado en forma exclusiva (art. 660 y conc. CCCN)."

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