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.................... S/ HABEAS CORPUS

Habeas corpus correctivo rechazado por incompetencia de la Sala de Casación Penal. El Tribunal determinó que las peticiones de prisión domiciliaria y restitución de salidas transitorias escapan del ámbito de protección del habeas corpus y deben tramitarse ante el Juzgado de Ejecución competente.

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Quién demanda: Ezequiel Osvaldo García Vázquez, interno alojado en la Unidad Penitenciaria nro. 17 de Urdampilleta, Bolívar, a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Azul.

¿A quién se demanda?

Dra. Silvia Torres, Jueza del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Azul, y el Servicio Penitenciario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Habeas corpus correctivo solicitando: (a) en forma principal, la concesión de prisión domiciliaria conforme al artículo 32 inciso "f" de la Ley 24.660, alegando que es el único hijo de padre fallecido y su madre se encuentra en estado de salud crítico en un geriátrico; (b) subsidiariamente, el reintegro inmediato de las salidas transitorias con pulsera de monitoreo que le fueron suspendidas por sanciones disciplinarias, tras más de 20 salidas sin incumplimientos; y (c) que se ordene al Servicio Penitenciario abstenerse de ubicarlo en sectores no apropiados para internos con salidas concedidas. El accionante denuncia "agravamiento ilegítimo" e "inhumano" de sus condiciones de detención.

¿Qué se resolvió?

La Sala de Casación Penal rechazó el habeas corpus y recondujo las actuaciones al Juzgado de Ejecución Nº 1 de Azul para que resuelva con intervención de su defensor particular. La Sala determinó que la acción no prosperaba por incompetencia de la instancia de Casación. Fundamentos principales: "Teniéndose en cuenta lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Nacional, 20 inciso 1º de la Constitución Provincial, 405 y 406 del Código Procesal Penal, lo pretendido por el accionante en el escrito que dio origen a este expediente, escapa al estrecho marco del habeas corpus que dice expresamente interponer, como venimos sosteniendo en numerosos precedentes del Tribunal como doctrina constante del mismo, siguiendo la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos: 78, 546; 233, 103; 237, 8..." "La vía elegida no autoriza en principio a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios." "También recuerdo, que el habeas corpus es la acción judicial sumaria por la cual se logra la libertad física de una persona cuando ella fuera restringida -o amenazada
- ilegal o arbitrariamente, por la autoridad, o el cese del agravamiento de las condiciones de una detención legalmente dispuesta, pero nada tiene que ver con el presente supuesto que expone el accionante pretendiendo en definitiva se le conceda la prisión domiciliaria y, en subsidio, se restituyan las salidas transitorias suspendidas." El Tribunal subrayó que "lo pretendido depende de un análisis que, por su naturaleza, queda excluido del acotado ámbito en el que se encuentran los supuestos del artículo 405 del Código Procesal Penal, sumándose a ello que esta Sede no tiene competencia para disponer lo que se pretende respecto al lugar de alojamiento."

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