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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado interpuso recurso de casación contra la sentencia que le imponía ocho años y siete meses de prisión. El Tribunal de Casación anuló la sentencia por falta de fundamentación en la valoración de atenuantes, careciendo de debida motivación respecto de la determinación de la pena.

Recurso de casacion Abuso sexual con acceso carnal agravado Determinacion de pena Fundamentacion Atenuantes Carencia de antecedentes penales Concurso real Inobservancia art. 106 cpp Arbitrariedad Reenviacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Defensor Oficial Departamental, doctor Francisco Javier Morell Otamendi, en representación del condenado M. J. A. A quién se demanda (Demandado): M. J. A. (condenado) Qué se reclama (Objeto de la demanda): La impugnación de la sentencia de primera instancia del 4 de febrero de 2026 que condenó al imputado a ocho años y siete meses de prisión por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por dos o más personas y abuso sexual con acceso carnal en concurso real. La defensa cuestionó: (i) el exceso de la pena impuesta; (ii) la falta de explicación del método de graduación de la sanción dentro de la escala penal (ocho a veinte años); (iii) la omisión de tratamiento de nuevas cuestiones vinculadas con los arts. 40 y 41 del CP; (iv) la arbitrariedad por falta de fundamentación de la nueva sentencia. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación CASÓ el fallo impugnado por inobservancia del art. 106 del CPP, anuló la determinación de la pena respecto del imputado M. J. A. y reenviaron las actuaciones a la instancia de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Fundamentos principales de la decisión: El voto del doctor Mancini, adhieren la doctora Budiño, sostuvo que: "Veamos, sin mayor explicación, el sentenciante dejó de lado la consideración de la atenuante oportunamente valorada vinculada con la carencia de antecedentes penales, la cual había sido ponderada en la primera sentencia a tal efecto, y había permanecido incólume tras el fallo anterior de esta Sala II. Si bien, con buen tino, el juez dijo que 'no puedo apartarme de la resolución dictada por dicha Sala', y que por ello ponderaría las agravantes ya valoradas; en lo concerniente a las atenuantes expresó 'sin considerar eximentes ni atenuantes', para lo cual no brindó motivación alguna, pese a que en este aspecto sí se alejaba de los anteriores pronunciamientos." Continuó expresando: "A partir de allí, no se alcanza a comprender si es que decidió distanciarse en ese punto del fallo antecedente, o si se trató de una omisión involuntaria (o sea, si directamente inadvirtió que en el primer fallo sí se había valorado una contingencia lenitiva, que había quedado inconmovible en esta instancia), todo lo cual, entonces, torna inmotivado el pronunciamiento, por lo que corresponde anular el fallo en punto a la determinación de la pena." El tribunal concluyó que "tal consideración acerca de la falta de fundamentación del fallo sobre un punto esencial es al margen de las restantes elucubraciones vertidas por la parte en el recurso, sobre las que no hace ya falta expedirse, atento a la solución aquí adoptada, pero que no necesariamente se comparten."

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