R. D. S. S/ QUEJA
El Defensor Oficial promovió queja contra el rechazo del recurso de casación respecto de la denegatoria del régimen abierto y salidas transitorias. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja al considerar que la resolución cuestionada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, careciendo de la revocatoriedad requerida por el artículo 450 del Código Procesal Penal.
Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Rubén Ignacio Urriza en representación de R. D. S.
¿A quién se demanda?
R. D. S. (imputado)
- La queja se promueve contra la decisión de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad y procedencia del recurso de casación contra la sentencia que confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución que rechazó la inclusión de R. en régimen abierto y denegó las salidas transitorias peticionadas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja pero improcedente en el fondo, rechazando el recurso de casación y confirmando la inadmisibilidad del mismo. Fundamentos principales: "Sin perjuicio de la limitación genérica que establece la norma del 4to. párrafo del art. 421, el segundo párrafo del art. 450 del CPP reclama del pronunciamiento recurrido la nota de revocatoriedad respecto del auto de primera instancia, por lo que, no verificándose dicho extremo en el presente proceso, el auto de la Cámara debe ser sostenido." "En el caso concreto, y más allá de no encuadrar la decisión impugnada en un supuesto del art. 450 como anteriormente fue explicado, al contrario de lo afirmado por el recurrente, se debe destacar que el pronunciamiento en crisis no es una sentencia definitiva ni se trata de una resolución que por sus efectos pueda serle asimilada." "Resulta de aplicación a este supuesto la doctrina de la SCBA en cuanto establece que 'siendo consecuencia del fallo impugnado la obligación de seguir sometido a proceso, el acto no reúne el requisito de terminar la causa, ya que al no poner fin al procedimiento permite su continuación y no ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata...'" El Tribunal argumentó que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal conforme el artículo 450 del CPP, pues no termina la causa ni hace imposible su continuación. Por el contrario, como consecuencia de esa decisión existe la obligación de continuar el proceso que se sigue al imputado, permitiendo su continuación y no ocasionando un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata. Asimismo, la invocación de garantías constitucionales (defensa en juicio, debido proceso legal, progresividad, resocialización) presentadas por el recurrente no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: