.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensora de Silvero interpuso recurso de casación cuestionando la prisión preventiva por supuesta vulneración de garantías constitucionales y omisión de análisis sobre medidas menos gravosas. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por inadmisible al no existir gravedad institucional ni cuestión federal que justifique la vía extraordinaria.
Quién demanda: Dra. Viviana Yanina Britiz Cardozo, defensora particular de Rodrigo Nicolás Silvero.
¿A quién se demanda?
Contra las resoluciones de la Sala de Feria de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Martín que confirmaron: (1) la denegación de excarcelación; y (2) la conversión en prisión preventiva de la detención de Silvero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensora impugnó la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones que mantuvieron la prisión preventiva de su cliente, alegando:
- Vulneración del principio de inocencia al sustentar el peligro de fuga casi exclusivamente en la pena en expectativa
- Omisión de análisis proporcional sobre medidas cautelares menos lesivas (cauciones, domicilio estable, contención familiar)
- Errónea valoración del supuesto intento de fuga como indicador de riesgo procesal
- Inexistencia de riesgo concreto de entorpecimiento de la investigación
- Fundamentación aparente, arbitraria y carente de análisis individualizado
- Desnaturalización de la prisión preventiva transformándola en pena anticipada
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisibles ambos recursos de casación con costas, al no reunir los requisitos exigidos por el artículo 450 del Código Procesal Penal para habilitar la vía extraordinaria.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la admisibilidad del recurso de casación contra resoluciones que deniegan la libertad personal requiere que concurra "una situación de gravedad institucional o alguna cuestión constitucional que posibilite la apertura de la instancia extraordinaria federal". En este sentido, expresó:
"El objetivo es garantizar el derecho al recurso en casos donde la libertad personal es denegada por primera vez por la Cámara y admitir su tratamiento, pese a que dicho derecho haya sido ejercido y exista doble conformidad judicial -como ocurre en autos-, cuando se verifique una situación de gravedad institucional o concurra alguna cuestión constitucional que posibilite la apertura de la instancia extraordinaria federal."
Respecto a la gravedad institucional, el Tribunal concluyó: "Las resoluciones cuestionadas no revisten gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego la preservación de principios básicos de la Constitución Nacional."
En cuanto a la existencia de cuestión federal, señaló: "Tampoco la impugnante ha conseguido demostrar que se encuentre comprometida en el caso una cuestión federal directa e inmediatamente vinculada a los hechos debatidos en la causa. Es que, en rigor de verdad, las quejas desarrolladas por la parte versan sobre el alcance de normas de derecho procesal, ajenas -en principio
- a la vía aquí analizada."
Respecto al fondo, el Tribunal consideró que los jueces de Cámara actuaron validamente: "en la causa 146.487, el pronunciamiento no puede ser descalificado como acto jurisdiccional válido, pues los Jueces de la Cámara tuvieron en cuenta la características de los hechos (Silvero se encuentra detenido por los hechos que fueran calificados legalmente como robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, por escalamiento, por efracción y por la participación de un menor de 18 años de edad, en calidad de coautor) y valoraron que las circunstancias personales invocadas por la defensa (arraigo, contención familiar y oferta laboral) no resultan suficientes para neutralizar el peligro de fuga, el cual se ve reforzado por la magnitud de la pena en expectativa y el intento de fuga protagonizado por el imputado al momento de la intervención policial, lo que evidencia una actitud elusiva frente al accionar de la justicia y permite inferir un riesgo concreto de que intente sustraerse del proceso; fundamentos que, con razonabilidad, permiten sustentar lo resuelto."
En la causa 147.326, el Tribunal sostuvo: "los Jueces de la Cámara tuvieron en cuenta la pena en expectativa, especialmente teniendo en cuenta las circunstancias agravantes de los hechos (comisión nocturna y mayor desprotección de las víctimas) y la existencia de riesgo de entorpecimiento, en virtud de la presencia de coimputados prófugos, lo que podría facilitar contactos para obstaculizar la investigación. De este modo, concluyeron que las condiciones personales del imputado no alcanzan para neutralizar dichos riesgos, por lo que resultan insuficientes medidas menos gravosas, quedando así justificada la prisión preventiva."
Finalmente, sobre la doctrina de la arbitrariedad, expresó: "La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia resoluciones equivocados o que el recurrente considere como tales, según su divergencia con respecto a los hechos y a las leyes comunes. Es decir, que no lleva a la sustitución del criterio de los jueces de otras instancias por el propio, sino a la privación de efectos de una sentencia que no reúna el mínimo de requisitos jurídicos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: