.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Condenado a prisión perpetua por homicidio agravado en contexto de violencia de género y alevosía en juicio por jurados. El Tribunal de Casación rechazó íntegramente el recurso al no evidenciar apartamiento manifiesto entre el veredicto condenatorio y la prueba producida en el debate.
Quién demanda: La Defensa Particular del imputado S.Q., a través de su defensor Dr. Guido Ignacio Miele Sole.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso de casación cuestiona cuatro aspectos fundamentales: (1) la pérdida de parcialidad del juzgador al rechazar sobreseimiento basándose en elementos no incorporados al debate; (2) la nulidad de la apertura del debate por modificación sustancial de hechos y supuesta indeterminación de la víctima; (3) instrucciones tendenciosas al jurado que quebrantarían el principio de inocencia; (4) quebrantamiento lógico entre los medios probatorios y la sentencia condenatoria.
¿Qué se resolvió?
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó íntegramente el recurso de casación, confirmando la condena a prisión perpetua dictada por el tribunal de juicio.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la identificación de la víctima y modificación de hechos, la Cámara sostuvo que "también resulta claro que en el caso se estaba investigando y juzgando la muerte de A.A.A., cuestión fuera de discusión. Es más, el hecho intimado, la muerte de la nombrada, y sus agravantes han estado en conocimiento del encartado desde que se le recibiera declaración en términos del art. 308 y del art. 317 del CPP. Las circunstancias objetivas y subjetivas del delito enrostrado le han sido intimadas a lo largo del proceso sin que, en consecuencia, se viera afectado el principio de congruencia ni el derecho de defensa del encartado."
En cuanto a las instrucciones al jurado, el tribunal destacó que "las instrucciones que ahora cuestiona la defensa estuvieron delineadas en la audiencia establecida en el art. 371 bis del CPP, que tuvo lugar tras la finalización del debate oral" y que "las instrucciones impartidas por el juez al jurado, tras la finalización del debate, fueron formuladas con la participación activa de la defensa del encartado, sin que pueda entonces señalarse que no hubiera estado de acuerdo con ellas o que las hubiera objetado." El tribunal subraya que "la defensa no ha esbozado crítica alguna a las instrucciones impartidas al Jurado, no solo en su presentación recursiva sino tampoco en oportunidad de celebrarse la audiencia de debate", por lo que "el novedoso planteo que en esta ocasión formula deviene inadmisible por extemporáneo."
Sobre el quebrantamiento lógico entre prueba y veredicto, la Cámara desarrolló extensamente la naturaleza del sistema de juicio por jurados. Estableció que "el principio general establecido en nuestro actual sistema procesal (art. 371 quater inc. 7º del C.P.P.) es que 'el veredicto del jurado es irrecurrible'" y que la revisión casacional en materia probatoria solo procede cuando existe un apartamiento "manifiesto" de la prueba. Conforme a la jurisprudencia de la Real Academia Española citada por el tribunal, "manifiesto" define a aquello que resulta "descubierto, patente y/o claro."
El tribunal precisó que "la competencia de este Tribunal, en los casos de causas decididas a través del procedimiento de juicios por jurados -en lo que refiere específicamente a agravios de orden probatorio
- está contemplada en el inc. 'd' del art. 448 bis del CPP., en donde se establece como recurrible en casación 'exclusivamente' el supuesto de una sentencia condenatoria derivada del veredicto de culpabilidad que se apartare 'manifiestamente' de la prueba producida en el debate."
La Cámara rechazó el planteo defensista porque "los agravios de la defensa resultan genéricos debido a que no analizan concretamente cada uno de los elementos de prueba reunidos y producidos en el debate, limitándose a sembrar dudas generales sobre los dichos particulares e individuales de algún testigo" y porque "la defensa reconoce abiertamente la existencia de prueba de cargo generada a partir de la declaración de los testigos, por lo cual, la decisión del Jurado, de piso, no está totalmente divorciada de la prueba."
Finalmente, enfatizó que "los jueces técnicos debemos extremar toda cautela a la hora de poner en jaque la decisión del jurado popular constitucionalmente establecido, bajo riesgo de desnaturalizar este sistema pues, ha sido un espacio que le fue exclusivamente otorgado."
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