.................... S/ RECURSO DE CASACION
Actor condenado por homicidio simple y encubrimiento agravado recurre ante Tribunal de Casación. La Sala II hizo lugar parcialmente al recurso, obliterando la agravante de contumacia y reenviando la causa para nueva determinación de pena.
Quién demanda: Defensora Oficial María Virginia Marsicovetere en representación de A. E. E.
¿A quién se demanda?
A. E. E. (imputado condenado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la condena por homicidio simple mediante arma de fuego en concurso real con encubrimiento agravado. Se alega: (i) errónea valoración de prueba indiciaria para acreditar autoría; (ii) cuestiona el monto de pena y las agravantes valoradas, solicitando descarte de agravantes e imposición del mínimo legal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación hizo lugar parcialmente al recurso. Confirmó la autoría del imputado en el homicidio rechazando los cuestionamientos sobre valoración de prueba. Sin embargo, aceptó el agravio respecto de la agravante de "contumacia", que fue obliterada por constituir conducta posterior al hecho. Se rechazaron los demás planteos y se reenviló la causa para que jueces hábiles determinen la pena a imponer. Fundamentos principales: "A partir de lo expuesto, estimo que resulta incensurable la decisión del a quo en relación a la autoría del inculpado en el hecho, su conclusión surge de modo indubitable del material probatorio analizado en el fallo. No se advierte que la Defensa con sus planteos haya desvirtuado en modo alguno el razonamiento sentencial." El Tribunal valoró como creíble y contundente el testimonio de G. S. E., novia de la víctima, quien presenció directamente los hechos y reconoció al inculpado. Asimismo, consideró los testimonios concordantes de D. L. A. (padre de la víctima), A. A. F. (testigo que observó los disparos), A. S. E. (organizador de la fiesta) y R. I. H., que conjuntamente otorgaban sustento a la convicción del tribunal de primera instancia. "De la lectura de los fundamentos expuestos surge que el Tribunal ha arribado a su convicción desarrollando lógicamente las razones que la sustentan, cumpliendo entonces con los requerimientos del art. 210 del CPP, en tanto ha explicado cuáles fueron los motivos que lo llevaron a adquirir certeza respecto de cada uno de los puntos analizados y ha estructurando su razonamiento convictivo a partir de una pluralidad de indicadores que ponderados conjuntamente otorgan sustento a su convicción sincera respecto del acaecimiento del hecho y del protagonismo del imputado en el suceso." Respecto de las agravantes: "En cambio, asiste razón a la recurrente respecto de la segunda agravante toda vez que la contumacia del imputado en la presente causa es una conducta posterior al hecho, razón por la cual no corresponde valorarla a tenor del art. 41 del CP, toda vez que la norma aludida refiere únicamente a la conducta precedente del sujeto."
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