.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Daniel Damián Cuello Soria interpuso recurso de casación contra la denegatoria de acceso al régimen abierto y salidas transitorias. El Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso y revocó la decisión, reconociendo que la Cámara de Apelación actuó con arbitrariedad al desestimar su solicitud sin fundamentación legal suficiente.
Quién demanda: Defensor Particular, Dr. Luciano David Uballes, en representación de Daniel Damián Cuello Soria.
¿A quién se demanda?
Contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Martín que confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N° 3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la denegatoria del acceso al régimen abierto y las salidas transitorias solicitadas para Daniel Damián Cuello Soria, condenado a trece años y seis meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, amenazas y abuso de armas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto, revocó la decisión de la Cámara de Apelación y permitió el acceso al régimen abierto a Daniel Damián Cuello Soria. Se remitió la causa a la Cámara de Apelación para que dicte una nueva resolución respecto de las salidas transitorias solicitadas. Fundamentos principales: "El art. 100 de la Ley 12.256 establece, como único recaudo para autorizar el ingreso al régimen abierto a los condenados, el previo asesoramiento de la Junta de Selección, basado en la evaluación criminológica practicada. En el caso, se observa que Daniel Damián Cuello Soria fue condenado a la pena única de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, que vencerá el 24 de octubre de 2027, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, amenazas y abuso de armas, en concurso real entre sí. Se encuentra alojado en un régimen semiabierto de modalidad ampla, posee conducta ejemplar '10', concepto bueno, no registra sanciones disciplinarias vigentes, realiza tareas laborales, cuenta con un informe conveniente emitido por el Departamento Técnico Criminológico y propuesta laboral en caso de egreso." "Pese a ello, la Cámara resolvió denegar el ingreso al régimen abierto con salidas transitorias con excesivo rigor formal, fundando su decisión en la existencia de sanciones disciplinarias de vieja data, reservas de carácter psicológico y en la necesidad de evaluar su desempeño en el régimen semiabierto concedido, sin efectuar una valoración integral y razonable de las restantes constancias favorables obrantes en autos." "Pese al informe favorable del departamento técnico criminológico, el apartamiento hecho por los Jueces de Cámara carece de sustento; las reservas psicológicas en que funda el pronóstico pone de manifiesto exigencias incompatibles con la pretensión de un estado de derecho que actúa sobre los comportamientos sin ingresar en el ámbito interno de las personas, propio de la vida privada que están al margen del ordenamiento jurídico, extensamente protegido en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional, que ampara la autonomía individual, con notoria desatención de los datos objetivos que lo contradicen." "Las razones expuestas imponen alterar la decisión, pues la conclusión en que se sustenta carece de fundamentación y la convierten en arbitraria, al no contar con base legal suficiente (CSJN, Fallos: 297:462)." "Esta circunstancia me hace concluir que la decisión recurrida violenta el principio de reserva de ley, que no sólo somete a los jueces al mandato legal, sino que también les veda la posibilidad de desvalorar presupuestos que no han sido expresamente designados por la ley."
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