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.................... S/ QUEJA

El imputado O. A. V. cuestionó la denegatoria de eximición de prisión confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal. El Tribunal de Casación declaró improcedente la queja al considerar que el recurso de casación fue correctamente rechazado, ya que no se verificaba la excepción legal que habilita su procedencia en materia de libertad personal.

Recurso de queja Recurso de casacion Libertad personal Eximicion de prision Peligro procesal Presuncion de inocencia Doble instancia Medidas cautelares Competencia del tribunal de casacion Cuestion federal

Quién demanda: Dr. Julián Torres en representación del imputado O. A. V.

¿A quién se demanda?

Contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza que confirmó la denegatoria de eximición de prisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mediante recurso de casación y posterior queja, se cuestionó: (i) la falta de fundamentación autónoma y suficiente de la Cámara, que se limitó a adherir sin desarrollar argumentos propios; (ii) la inferencia de peligro de fuga basada únicamente en el término medio de la escala penal, lo que implicaría un pronóstico anticipado de culpabilidad violando la presunción de inocencia; (iii) la omisión de considerar medidas menos gravosas como monitoreo electrónico, prohibición de salida del país, retención de documentación y presentaciones periódicas; (iv) el fundamento relativo al riesgo de entorpecimiento probatorio basado en informes de profesionales sin carácter pericial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación declaró formalmente admisible la queja pero la declaró improcedente al considerar que el recurso de casación fue correctamente rechazado. El tribunal concluyó que no concurrían las condiciones legales para habilitar el recurso de casación. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación." "Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que 'también podrá deducirse [el recurso de casación] respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'." "Si bien podría decirse, en sentido amplio, que la Cámara de Apelación también deniega la libertad personal cuando confirma, por ejemplo, la denegatoria de eximición de prisión dictada por un juez de grado, incluir dicho supuesto en la última disposición del artículo 450, realizando una interpretación extensiva o amplia desde el punto de vista literal, jurídicamente carecería de toda justificación e implicaría admitir un recurso de casación después del recurso de apelación sin ninguna explicación válida que lo justifique desde la óptica del derecho al recurso." "En efecto, nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP." Respecto de los cuestionamientos de orden federal: "Adviértase que más allá de presentar planteos que podrían resultar de orden federal, al mencionar que se habrían transgredido las garantías de defensa, del debido proceso legal, inocencia y de la libertad, como así también la falta de fundamentación en el razonamiento arribado, lo cierto es que el recurrente no ha procurado evidenciar la relación directa e inmediata entre lo resuelto en el caso y la transgresión de las garantías constitucionales indicadas." "La simple denuncia de violación del principio de inocencia, emparentada con la disconformidad de la medida cautelar impuesta no resulta, en el caso y sin mayor argumentación ni carga técnica, demostrativa de una transgresión de naturaleza constitucional (como insuficientemente se pregona para vestir con ropaje federal un mero disenso con la solución asumida por el 'a quo') pues cabe aclarar que el propio art. 18 de la CN no repugna el instituto de la prisión preventiva al autorizar el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente." "De tal forma el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, abarcados en la denominación genérica de peligro procesal constituyen una pauta a fin de establecer límites al principio establecido, desde que la libertad, como todos los derechos que la Constitución reconoce y garantiza, no es absoluta pues, en nuestro derecho constitucional, no hay ninguno que lo sea." "Así entonces, este tribunal no puede suplir las omisiones que presenta la denuncia de la pretensa cuestión federal para, de esa forma, arrogarse el conocimiento y decisión sobre una resolución, en principio, ajena a su incumbencia, en tanto compete al recurrente establecer la existencia de la relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión federal planteada, circunstancia ausente en el recurso bajo análisis."

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