.................... S/ QUEJA
Recurso de queja contra denegatoria de casación por inadmisibilidad en cuestión de recusación de juez. El Tribunal de Casación rechazó la queja al confirmar que la resolución que rechazó la recusación del juez Barbieri no reúne los requisitos de definitividad exigidos para intervención casatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién recurre: La defensa particular del imputado José Calio (Dr. Fernando Gustavo Diaz Cantón).
Contra quién/qué: Contra la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto que no hizo lugar a la recusación del Juez de Cámara Gustavo Ángel Barbieri.
Objeto del reclamo: La defensa solicita que se declare mal denegado el recurso de casación y se anule la resolución que rechazó la recusación, argumentando que: (a) la resolución ocasiona un gravamen irreparable equiparable a sentencia definitiva; (b) lo resuelto es arbitrario por omitir tratar los argumentos centrales de que el Dr. Barbieri ya había intervenido en la causa al confirmar la condena previa, y su posterior actuación vulnera la garantía constitucional de imparcialidad; (c) los arts. 439 y 440 del C.P.P. prohíben expresamente esa nueva intervención; y (d) se ignoraron precedentes invocados, el principio pro homine y jurisprudencia nacional e interamericana sobre juez imparcial.
Decisión del tribunal: Se rechaza la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación, con costas en esta instancia. Se reserva el caso federal conforme art. 14 de ley 48.
Fundamentos principales:
"En el caso de autos, el resolutorio que declara inadmisible el recurso de apelación intentado respecto de la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la recusación del Juez de la Cámara, Dr. Gustavo Ángel Barbieri, no encuadra en ninguno de los supuestos estipulados en el código ritual, en tanto no tiene efectos que determinen su definitividad, circunstancia que impide que el Tribunal de Casación intervenga como órgano intermedio, dado que el supuesto no pone fin a la causa o impide su continuación, y tampoco provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata."
El Tribunal de Casación reafirmó que la Cámara departamental correctamente evaluó los requisitos de recursibilidad conforme al art. 433 del Código Procesal Penal (ley 13.943), debiendo existir oportunidad, legitimidad subjetiva y decisividad objetiva. La resolución sobre recusación no cumple con el requisito de definitividad que la haga equiparable a sentencia definitiva para efectos casatorios, en la medida que "no pone fin a la causa o impide su continuación, y tampoco provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata."
El Tribunal concluyó que no se presenta "una situación de evidente arbitrariedad o gravedad institucional que active por esa vía -excepcionalmente
- el control casatorio", rechazando así los argumentos de arbitrariedad alegados por la defensa respecto de la omisión de tratamiento de los argumentos centrales sobre imparcialidad judicial.
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