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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

Rechazada queja contra la denegatoria de recurso de casación en materia de cómputo de pena. El Tribunal de Casación confirmó la inadmisibilidad del recurso al considerar que la garantía de doble instancia fue satisfecha y que la posterioridad de más de nueve años entre la absolución y la condena impedía computar la prisión preventiva en la pena unificada.

Recurso de queja Computo de pena Prision preventiva Doble instancia Inadmisibilidad Garantias constitucionales Gravamen irreparable Tribunal de casacion penal Pactos internacionales Posterioridad temporal entre absolucion y condena

Quién demanda: Maximiliano Farías, a través de su Defensora Oficial Natalia Argenti.

¿A quién se demanda?

El Estado Provincial, representado por el Tribunal en lo Criminal N° 5 departamental y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de casación contra la confirmación del auto que aprobó el cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas procesales de Maximiliano Farías. La defensa sostenía que la resolución impugnada debería equipararse a sentencia definitiva por causar un gravamen irreparable, invocando la doctrina de la CSJN en los casos "Strada" (Fallos 308:490) y "Di Mascio" (Fallos 311:2478), argumentando que se encontraban en juego garantías constitucionales y pactos internacionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación, confirmando la decisión de la Cámara departamental. Fundamentos principales de la decisión: El juez Bouchoux, cuyo voto fue acompañado por unanimidad por el juez Maidana, sostuvo: "Tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes (C.I.D.H, informe N° 55/97). Asimismo, el artículo 450 del CPPBA contempla estos supuestos como resoluciones recurribles, de modo que deben entenderse como equiparables a sentencia definitiva a la hora de decidir sobre su admisibilidad." Sin embargo, el Tribunal concluyó: "En el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Tribunal en lo Criminal interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al cómputo de pena efectuado en relación a Maximiliano Farías." Respecto al fondo, el tribunal realizó consideraciones sobre el cómputo de tiempo en prisión preventiva: "Así, en primer lugar, considero que -en principio
- corresponde contabilizar, con el objeto de establecer el vencimiento de la pena única, el tiempo en que una persona estuvo privada de su libertad en una causa en que finalmente resultó absuelta o sobreseída. Tal situación encuentra sustento en la aplicación analógica in bonam partem de los arts. 24 y 58 del CP." No obstante, aclaró que la aplicación de estas reglas encontraba un obstáculo particular en el caso: "En el presente supuesto, las circunstancias del caso, y particularmente que la condena emanada del Tribunal en lo Criminal n°5 de La Plata fue dictada más de nueve años después de la absolución, cuya prisión preventiva la defensa pretende computar; impiden acompañar la pretensión defenista. En definitiva, y atento a lo anteriormente expuesto, coincido con el A Quo en relación a que la 'marcada posterioridad a la absolución' sella la suerte adversa de la queja."

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