.................... S/ QUEJA
Diego Sebastián Valenzuela fue condenado a tres años de prisión por robo agravado, y se disputaba el cómputo de la pena respecto de los períodos bajo excarcelación. El Tribunal de Casación hizo lugar a la queja y anuló la resolución de la Cámara departamental, ordenando recompilación de la condena incluyendo el tiempo de libertad condicional.
Quién demanda: Javier Bernabé Chirinos, Defensor Oficial departamental, en favor de Diego Sebastián Valenzuela (condenado).
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín (por la resolución que confirmó el cómputo de pena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de casación respecto del cómputo de pena practicado. El Defensor Oficial cuestionaba que la Cámara departamental había confirmado que solo debía computarse el tiempo de efectiva privación de libertad (17 de noviembre de 2022 al 27 de marzo de 2024), excluyendo el período de excarcelación bajo libertad condicional posterior a esa fecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso de casación, anuló la resolución de la Sala II de la Cámara departamental por arbitraria y carente de fundamentación legal suficiente, y reenvió la causa al Tribunal en lo Criminal N° 7 para que practique un nuevo cómputo de pena. Fundamentos principales de la decisión: "Adviértase que el día 27 de marzo de 2024 le fue concedida a Valenzuela la excarcelación bajo la modalidad de la libertad condicional (cfr. art. 169 inc. 10 del CPP), debiendo someterse al cuidado del Patronato de Liberados, como así también a las reglas previstas por el art. 13 del CP. Bajo esta inteligencia, asiste razón la pretensión defensista de computar ese período como tiempo de detención y cumplimiento de pena, pues las condiciones impuestas al penado importan una restricción a su libertad ambulatoria." El Tribunal se basó en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fallo Llabrés), conforme a la cual: "...las condiciones bajo las que se concede una excarcelación de este tenor junto con el propio sometimiento al proceso, importan de modo oblicuo una restricción a la libertad del imputado que, aunque menos severa que el encierro cautelar stricto sensu, justifican equiparar el tránsito de la libertad procesal bajo tales condicionamientos con el cumplimiento de la prisión preventiva al que alude el art. 24 del Código Penal" (SCJBA. P.92.518, "L., C.H. rta. 11/03/09). El Tribunal declaró arbitraria la resolución de la Cámara departamental por cuanto esta "carece de fundamentación y base legal suficiente" al no explicar por qué se apartaba de la doctrina jurisprudencial establecida por la Suprema Corte provincial. Se determinó que la resolución impugnada contravenía garantías del debido proceso y defensa en juicio, constituyendo un defecto grave en el procedimiento.
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