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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Daniel Marcelo Fernández Rivero solicitó la revisión de la denegación de prisión domiciliaria por cuestiones de salud. El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso al no advertir arbitrariedad institucional que justificara la excepción de las reglas de admisibilidad.

Recurso de casacion Prision domiciliaria Denegatoria Doble instancia Arbitrariedad Limitacion de libertad personal Admisibilidad Tribunal de casacion penal Resolucion recurribles Agravio federal.

Quién demanda: Gustavo F. Faina, Defensor Particular de Daniel Marcelo Fernández Rivero.

¿A quién se demanda?

Daniel Marcelo Fernández Rivero (en su carácter de penado solicitante de prisión domiciliaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro que confirmó la denegación de la solicitud de prisión domiciliaria. El defensor sostuvo que su asistido padece ataques de pánico, EPOC, presión arterial elevada, problemas de ansiedad y abstinencia por consumo de cannabis, y que la atención médica en la unidad penitenciaria resulta deficiente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró mal concedido por resultar inadmisible el recurso de casación, rechazando así la pretensión de revisión. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que, tratándose de resoluciones que deniegan o limitan la libertad personal, se impone "la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". En el caso analizado, "la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido efectuado por la parte." El tribunal precisó que "la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que –aun cuando exista el doble conforme– se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional." Concluyó que "los agravios expresados por el recurrente no logran demostrar la arbitrariedad denunciada que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente para el presente", por lo que no se advierte "circunstancia alguna que permita la apertura de esta Instancia."

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